Dictamen N° 60536
2008-12-22
Procede rebajar asignación de productividad del dtrebaja asignacion productividad traslado
Sumario
N° 60.536 Fecha: 22-XII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Yunes Ale Alí Garnham, ex funcionario del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, reclamando de la rebaja en sus remuneraciones -asignación de productividad-, por haber sido trasladado a otra repartición dependiente de la red de salud de esa Casa de Estudios Superiores. Requerido su informe, la Universidad de Chile ha informado, en síntesis, que la reducción de las remuneraciones del interesado se ha ajustado a derecho. Sobre el particular, es menester indicar que el artículo 1° del D.F.L. N° 3, de 1980, y el...
Texto del dictamen
N° 60.536 Fecha: 22-XII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Yunes Ale Alí Garnham, ex funcionario del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, reclamando de la rebaja en sus remuneraciones -asignación de productividad-, por haber sido trasladado a otra repartición dependiente de la red de salud de esa Casa de Estudios Superiores. Requerido su informe, la Universidad de Chile ha informado, en síntesis, que la reducción de las remuneraciones del interesado se ha ajustado a derecho. Sobre el particular, es menester indicar que el artículo 1° del D.F.L. N° 3, de 1980, y el articulo 59 del D.F.L. N° 3 de 2006, ambos del Ministerio de Educación, el último de los cuales fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N° 153, de 1981, sobre Estatutos de la Universidad de Chile, facultan a esa Casa de Estudios Superiores para establecer los derechos y deberes de los académicos y funcionarios de esa Corporación Universitaria, regular la carrera funcionaria y determinar las normas en virtud de las cuales se fijarán sus remuneraciones. Con arreglo a esa normativa, la Rectoría de la mencionada Casa de Estudios Superiores dictó el decreto N° 235, de 1987, que estableció una asignación universitaria de productividad, que podrá concederse a los académicos y funcionarios de aquellos servicios que generen ingresos propios. Dicha asignación se otorgará en montos variables que no podrán exceder mensualmente el equivalente a cinco veces el sueldo base del grado 1, de la Escala de Sueldos de la Universidad de Chile, beneficio cuyo otorgamiento corresponde al Rector de la Corporación, quien determinará el período de vigencia y el monto dentro del límite antes señalado mediante resolución. En este contexto, la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°S. 5.284, de 2006, 3.417, de 2007 y 22.853, de 2008, ha sostenido que la facultad de establecer remuneraciones implica la prerrogativa de determinar los requisitos que deben reunirse para gozar de ellas, ya sea que consistan en la retribución por determinadas tareas, o por el reconocimiento de las especiales capacidades o destrezas de los funcionarios, o bien en un estímulo por la continuidad en el cargo, u otras conductas a premiar o incentivar a los empleados, por ser favorables a los intereses del servicio. A este respecto, resulta útil hacer presente que la autoridad de la Universidad de Chile posee amplias facultades para determinar las remuneraciones y ponderar las circunstancias y oportunidad en se otorgará determinada asignación a su personal, no obstante ello la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 46.934, de 2001; 16.741, de 2003 y 30.307, de 2004, de esta Entidad Fiscalizadora, ha señalado que el ejercicio de potestades discrecionales no puede significar arbitrariedad, por lo que la autoridad debe fundamentar todas las decisiones que adopte, pues, en tal caso, la necesidad jurídica en que se encuentra la Administración de motivar sus actos adquiere una especial relevancia. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el solicitante se desempeñó como Gerente de Apoyo Logístico del mencionado Hospital Clínico Universitario siendo traspasado a contar del mes de abril de 2007 como Subgerente de la Clínica Barón de Valparaíso, perteneciente a la red de salud de esa Casa de Estudios Superiores, por lo que en atención a las nuevas funciones que debía desempeñar se ajustó el monto de la asignación en estudio. De lo expuesto, se infiere que el cambio de destinación y de las tareas asignadas al servidor son fundamentos suficientes para rebajar o suspender la asignación de productividad si el traslado se efectúa a una unidad que no tiene previsto el pago de ese incentivo o lo considera en un monto menor. En consecuencia, en mérito de lo expuesto resulta forzoso concluir que se ajustó a derecho la decisión adoptada por el servicio, en orden a rebajar la asignación en estudio, motivo por el cual procede desestimar la alegación deducida sobre la materia.