Dictamen N° 60397
2008-12-19
Si la ley requiere estar en posesión de un título título profesional con duración inferior a la actu
Sumario
N° 60.397 Fecha: 19-XII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Mónica Emma Miranda Tureo, funcionaria del Ministerio de Educación, con desempeño en la Dirección Provincial de la Región de la Araucanía, reclamando de la decisión de excluirla del concurso convocado por esa Secretaría de Estado para proveer cargos de Jefe de Departamento, por cuanto el título de Profesor de Educación General Básica, otorgado por la Universidad de Magallanes, que posee, no cumpliría con los requisitos académicos exigidos para desempeñar dicha plaza. Requerido su informe, el Ministerio de Edu...
Texto del dictamen
N° 60.397 Fecha: 19-XII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Mónica Emma Miranda Tureo, funcionaria del Ministerio de Educación, con desempeño en la Dirección Provincial de la Región de la Araucanía, reclamando de la decisión de excluirla del concurso convocado por esa Secretaría de Estado para proveer cargos de Jefe de Departamento, por cuanto el título de Profesor de Educación General Básica, otorgado por la Universidad de Magallanes, que posee, no cumpliría con los requisitos académicos exigidos para desempeñar dicha plaza. Requerido su informe, el Ministerio de Educación manifestó, en síntesis, que por un error involuntario se le notificó a la reclamante que no cumplía los requisitos exigidos, situación que posteriormente fue rectificada, por lo que continuó en el proceso concursal, el cual, por cronograma, aún no se resuelve. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 2°, letra A), del D.F.L. N° 4, de 2006, del Ministerio de Educación, dispone que para desempeñar un cargo de Jefe de Departamento afecto al artículo 8° de la ley N° 18.834, en dicha Cartera de Estado, ubicado entre los grados 4 al 8, se debe acreditar la posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años, o un título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el diploma de Profesor de Educación General Básica que posee la recurrente, fue otorgado el año 1989, por la Universidad de Magallanes con una duración de 7 semestres, siendo en la actualidad impartido por esa misma Casa de Estudios Superiores, con una duración de diez semestres. En este contexto, resulta necesario hacer presente que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en los dictámenes N°s 25.694, de 1999 y 12.642, de 2001, entre otros, precisó que cuando la ley requiere estar en posesión de un título profesional con una determinada cantidad de semestres, dicho requisito también lo satisfacen quienes poseen el diploma correspondiente conferido por la misma institución educacional, aun cuando lo hayan obtenido bajo un currículum que exigía un número inferior de semestres, debiendo entenderse, para los efectos legales pertinentes, que ha sido otorgado en una carrera del número de semestres que ésta tiene en la actualidad. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es posible concluir que el título de Profesor de Educación General Básica, que posee la recurrente, otorgado el año 1989 por la Universidad de Magallanes debe entenderse que ha sido otorgado en una carrera de 10 semestres, por lo que, él mismo, la habilita para desempeñar un cargo de Jefe de Departamento en el Ministerio de Educación.