Dictamen N° 60486
2008-12-19
Asistente de la educación no tiene derecho a que easistente educación bienios asignación antigüedad
Sumario
N° 60.486 Fecha: 19-XII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Guillermo Orellana Zúñiga, quien se desempeña como asistente de la educación en el Liceo A-10 "Manuel Barros Borgoño", dependiente de la Municipalidad de Santiago, haciendo presente que dicho municipio no le ha reconocido, para los efectos de incrementar el monto de la asignación de antigüedad -bienios- que se encuentra percibiendo, el tiempo trabajado con anterioridad al año 2000, fecha esta última en que ingresó al municipio, el cual, según afirma, correspondería a 24 años de servicio, equivalentes a 12 bienios. L...
Texto del dictamen
N° 60.486 Fecha: 19-XII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Guillermo Orellana Zúñiga, quien se desempeña como asistente de la educación en el Liceo A-10 "Manuel Barros Borgoño", dependiente de la Municipalidad de Santiago, haciendo presente que dicho municipio no le ha reconocido, para los efectos de incrementar el monto de la asignación de antigüedad -bienios- que se encuentra percibiendo, el tiempo trabajado con anterioridad al año 2000, fecha esta última en que ingresó al municipio, el cual, según afirma, correspondería a 24 años de servicio, equivalentes a 12 bienios. La Municipalidad de Santiago informó a través de su oficio N° 144, de 2008. Sobre el particular, es útil recordar que la ley N° 19.464, que establece normas para el personal asistente de la educación que indica, dispone en su artículo 4° que dicho personal, en el caso de desempeñarse en planteles de educación administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas, se rige por las disposiciones del Código del Trabajo, salvo en lo relativo a permisos y licencias médicas, en cuyo caso se les aplica la ley N° 18.883. Del tenor de lo manifestado en el párrafo anterior, así como de lo resuelto al respecto por este Organismo de Control en el dictamen N° 42.701, de 2007, entre otros, se sigue, entonces, que los funcionarios que se desempeñan como personal asistente de la educación en los establecimientos de educación enunciados, se encuentran afectos a la ley N° 19.464 y al Código del Trabajo, lo cual significa que únicamente les asiste el derecho a percibir los beneficios otorgados con arreglo a esa ley, y a los pactados en sus respectivos contratos de trabajo, Ahora bien, del examen de los preceptos de la ley N° 19.464 y de los del Código del Trabajo, no aparece norma alguna que establezca, en favor del personal asistente de la educación, el derecho a percibir el beneficio remuneratorio relativo a bienios, de manera que, tal como así lo señala el dictamen N° 55.078, de 2004, el trabajador sólo tendrá derecho a percibir la asignación de antigüedad en la medida que lo hubiere expresamente estipulado con su empleador en su convenio laboral, atendido el principio de la autonomía de la voluntad. En el contexto de lo anotado, y de los antecedentes tenidos a la vista, es posible advertir que, mediante la cláusula tercera del contrato de trabajo suscrito entre el señor Orellana Zúñiga y la Municipalidad de Santiago, se incorporó como parte integrante del convenio, el Reglamento Alcaldicio N° 80, de 1993 y sus modificaciones -que regula la carrera funcionaria para el personal asistente de la educación en esa municipalidad-, instrumento jurídico por cuyo intermedio se le reconoce a ese personal el derecho a percibir asignación de antigüedad, lo que, en la situación del interesado, se tradujo en el reconocimiento y pago de esa asignación, desde el año 2000 en adelante, atendido que a partir de esa fecha comenzó a prestar servicios en esa corporación edilicia. No obstante, en lo que concierne al período trabajado por el peticionario con antelación al año 2000, para que el citado municipio se encontrara en la obligación jurídica de pagárselo por el concepto referido, era condición indispensable que así lo hubiera convenido en su contrato de trabajo, cuestión que al no tener lugar, lo priva de un título válido para reclamar dicho beneficio. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, no cabe sino concluir que el señor Orellana Zúñiga no tiene derecho a que el tiempo trabajado antes de ingresar a la Municipalidad de Santiago, le sea reconocido para los efectos de aumentar el monto de lo que por asignación de antigüedad percibe actualmente.