Dictamen N° 59181
2008-12-15
Se ajustó a derecho traspaso de funcionarios regidtraspaso dotación salud mun
Sumario
N° 59.181 Fecha: 15-XII-2008 La Contraloría Regional del Maule ha remitido a este Nivel Central, sendas presentaciones del Alcalde de la Municipalidad de San Javier y del señor Jaime González Labraña, a través de las cuales se solicita un pronunciamiento sobre la aplicación del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, referido al traspaso a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud municipal de tres funcionarios regidos por el Código del Trabajo, que no obstante desarrollar labores administrativas poseen títulos técnicos y, en el caso del señor González La...
Texto del dictamen
N° 59.181 Fecha: 15-XII-2008 La Contraloría Regional del Maule ha remitido a este Nivel Central, sendas presentaciones del Alcalde de la Municipalidad de San Javier y del señor Jaime González Labraña, a través de las cuales se solicita un pronunciamiento sobre la aplicación del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, referido al traspaso a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud municipal de tres funcionarios regidos por el Código del Trabajo, que no obstante desarrollar labores administrativas poseen títulos técnicos y, en el caso del señor González Labraña, título profesional. Por su parte, esa misma persona se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando porque el mencionado municipio dispuso su clasificación en la categoría contemplada en la letra e) del artículo 5° de la ley N° 19.378, correspondiente a los administrativos de salud, atendida la labor que se le encomendó en el contrato de trabajo que celebró, en su oportunidad, con el municipio, sin considerar el título profesional que posee. Sobre la materia, cabe señalar, en primer término, que el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, dispone el traspaso, por una sola vez, a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud comunal del personal contratado que, al 1 de septiembre de 2007, desempeñe funciones que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 1° de ese texto legal, les haga aplicable la ley N° 19.378. Su contrato será a plazo fijo o indefinido según la naturaleza del contrato que tenían a la fecha del traspaso. Continúa señalando el inciso segundo que el referido traspaso se efectuará, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esa ley -9 de febrero de 2008-, en el nivel y categoría que les corresponda de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la ley N° 19.378, su experiencia y la capacitación que para este efecto puedan acreditar. Por su parte, el inciso tercero previene que un reglamento del Ministerio de Salud que será, también, suscrito por el Ministerio de Hacienda establecerá los criterios necesarios para efectos de acreditar la capacitación que requiera el personal que se traspasa. Ahora bien, el artículo primero transitorio del decreto N° 61, de 2008, del Ministerio de Salud -que contiene la reglamentación aludida en el párrafo precedente-, dispone, en lo que interesa, que para efectos de acreditar la capacitación que requiera el personal traspasado a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud comunal, en virtud de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, se considerarán los títulos, cursos y estadías que los funcionarios traspasados hayan realizado en organismos o entidades facultados para impartirlos de conformidad con la legislación vigente y que versen sobre materias que sean necesarias para el ejercicio de las tareas que el funcionario desarrolla o ha desarrollado en la entidad administradora. Así, a fin de dar cumplimiento al comentado traspaso, los municipios deben proceder a clasificar al personal en alguna de las categorías contempladas en el artículo 5° de la ley N° 19.378 -Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, por cuanto los funcionarios pertenecientes a la dotación de salud deben necesariamente ubicarse en los niveles de la carrera funcionaria que corresponda en el plazo que establece el inciso segundo del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250. En estas condiciones y como de la historia del establecimiento de la ley N° 20.250, se advierte que uno de sus objetivos es dejar en claro que pertenecen a la correspondiente dotación de salud municipal quienes se desempeñan en las entidades administradoras, en labores directamente relacionadas con la provisión de atención primaria, aun cuando no se trate de tareas estrictamente asistenciales, la municipalidad al clasificar al personal en la categoría respectiva, debe ponderar si los títulos que poseen versan sobre materias necesarias para ejercer las funciones que desarrollan. Por lo tanto, al no cumplirse el presupuesto precedentemente señalado, la entidad edilicia ha debido efectuar el traspaso de esas personas, de acuerdo a las funciones que al 1 de septiembre de 2007, cumplían de acuerdo a sus respectivos contratos de trabajo, por cuanto sólo a esa época tuvo lugar el cambio de régimen jurídico de los referidos servidores, no correspondiendo, por ende, a partir de esa data, ni las prórrogas ni las modificaciones de los mismos. Ahora bien, atendido que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, las funciones que desempeñan las personas a las que se refieren las presentaciones de la especie son de carácter administrativo, propias de los funcionarios administrativos de salud, al tenor del artículo 13 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud -Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal- y que los títulos que cada una de ellas acredita no se vinculan con el ejercicio de esas plazas, aquéllas deberán ser traspasadas a la dotación de salud municipal en la categoría contemplada en la letra e) del artículo 5° de la ley N° 19.378, correspondiente a los administrativos de salud. Finalmente, menester es hacer notar que la circunstancia que el señor Jaime González Labraña posea un título profesional, no constituye un antecedente que por sí solo baste para que sea clasificado en la categoría que pretende, con independencia de las labores que desempeña, sin perjuicio que posteriormente pueda ser contratado, con arreglo al artículo 14 de la ley N° 19.378, en una categoría distinta. En consecuencia y a fin de dar cumplimiento al artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, corresponde que la Municipalidad de San Javier traspase al personal por el que consulta, de acuerdo a los términos expresados en el presente oficio.