Dictamen N° 58420
2008-12-10
Ha procedido nueva destinación de funcionaria del nueva destinación rebaja asignación productividad
Sumario
N° 58.420 Fecha: 10-XII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Lucía de la Peña Riquelme, funcionaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, reclamando por haber sido trasladada de su lugar de trabajo habitual en la Dirección General a la Gerencia de Logística del referido Establecimiento, originando una rebaja en la asignación de productividad, lo que estima injusto e irregular. Requerido su informe, la Universidad de Chile ha informado, en síntesis, que la reducción de las remuneraciones de la interesada se ha ajustado a derecho. Sobre el particular, cabe record...
Texto del dictamen
N° 58.420 Fecha: 10-XII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Lucía de la Peña Riquelme, funcionaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, reclamando por haber sido trasladada de su lugar de trabajo habitual en la Dirección General a la Gerencia de Logística del referido Establecimiento, originando una rebaja en la asignación de productividad, lo que estima injusto e irregular. Requerido su informe, la Universidad de Chile ha informado, en síntesis, que la reducción de las remuneraciones de la interesada se ha ajustado a derecho. Sobre el particular, cabe recordar que conforme a los artículos 43 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 162 de la ley N° 18.834 -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, el personal no académico de las Instituciones de Educación Superior se rige por el Estatuto Administrativo contenido en la citada ley N° 18.834, tal como lo ha expresado el dictamen N° 4.804, de 1999, de esta Entidad Fiscalizadora. Precisado lo anterior, es dable señalar de acuerdo con esa normativa, que la interesada está afecta a lo dispuesto en el artículo 73 en armonía con el artículo 61, letra e), del Estatuto Administrativo, que señala que los funcionarios podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la institución correspondiente, lo que constituye una obligación para el servidor. Asimismo, cumple con hacer presente que de acuerdo con los principios generales que informan la gestión de los servicios públicos, y la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 24.336, de 2004 y 46.645, de 2007, corresponde a la Administración adoptar todas aquellas medidas que sean indispensables para la buena marcha de los servicios, entre otras, la optimización de los recursos humanos con que cuenta cada institución para el logro de sus fines, siempre que ello no signifique alguna arbitrariedad y que las funciones que deban llevar a cabo, sean propias del cargo para el cual fueron designados, tal como ocurre en la especie, motivo por el cual no se observa ninguna irregularidad en la destinación. En segundo término, respecto de la restitución de la asignación de productividad que dejó de percibir con ocasión del cambio de unidad, es menester indicar que el artículo 1° del D.F.L. N° 3, de 1980, y el artículo 59 del D.F.L. N° 3, de 2006, ambos del Ministerio de Educación, el último de los cuales fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N° 153, de 1981, sobre estatutos de la Universidad de Chile, facultan a esa Casa de Estudios Superiores para establecer los derechos y deberes de los académicos y funcionarios de esa Corporación Universitaria, regular la carrera funcionaria y determinar las normas en virtud de las cuales se fijarán sus remuneraciones. Con arreglo a esa normativa, la Rectoría de la mencionada Casa de Estudios Superiores dictó el decreto N° 235, de 1987, que estableció una asignación universitaria de productividad, que podrá concederse a los académicos y funcionarios de aquellos servicios que generen ingresos propios. Dicha asignación se otorgará en montos variables que no podrán exceder mensualmente el equivalente a cinco veces el sueldo base del grado 1, de la Escala de Sueldos de la Universidad de Chile, beneficio cuyo otorgamiento corresponde al Rector de la Corporación, quien determinará el período de vigencia y el monto dentro del límite antes señalado mediante resolución. En este contexto, la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N°s. 5.284, de 2006, 3.417, de 2007 y 22.853, de 2008, entre otros, ha sostenido que la facultad de establecer remuneraciones implica la prerrogativa de determinar los requisitos que deben reunirse para gozar de ellas, ya sea que consistan en la retribución por determinadas tareas, o por el reconocimiento de las especiales capacidades o destrezas de los funcionarios, o bien en un estímulo por la continuidad en el cargo, u otras conductas a premiar o incentivar por ser favorables a los intereses del servicio. A este respecto, resulta útil hacer presente que la autoridad de la Universidad de Chile posee amplias facultades para determinar las remuneraciones y ponderar las circunstancias y oportunidad en que se otorgará determinada asignación a su personal, mas la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N° 46.934, de 2001; 16.741, de 2003 y 30.307, de 2004, de esta Entidad Fiscalizadora, ha señalado que el ejercicio de estas potestades discrecionales no puede significar arbitrariedad, por lo que la autoridad debe fundamentar todas las decisiones que adopte, pues, en tal caso, la necesidad jurídica en que se encuentra la Administración de motivar sus actos, adquiere una especial relevancia. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la solicitante se desempeñó como secretaria de la Autoridad Superior siendo destinada a contar del mes de marzo de 2008 como secretaria de Departamento, en la especie, a la Gerencia de Logística, por lo que en atención a las nuevas funciones que desempeña se ajustó el monto de la asignación en estudio. De lo expuesto, se infiere que el cambio de destinación y de las tareas asignadas a la servidora son fundamentos suficientes para rebajar o suspender la asignación de productividad si el traslado se efectúa a una unidad que no tiene previsto el pago de ese incentivo o lo considera en un monto menor. En consecuencia, en mérito de lo expuesto resulta forzoso; concluir que se ajustó a derecho la decisión adoptada por el servicio, en orden a rebajar la asignación en estudio, motivo por el cual procede desestimar también la alegación deducida sobre la materia.