Dictamen N° 58406
2008-12-10
Según el art/vigésimo primero transitorio de la lebono ley 20212 desempeño distintos servicios
Sumario
N° 58.406 Fecha: 10-XII-2008 Se han dirigido a esta Contraloría General don Juan Ramón González Valdés y doña Rosemarie Traub Galdames, funcionarios a contrata del Servicio de Impuestos Internos; doña Paula Salgado Altamirano, Jefa de Departamento de la Subsecretaría de Planificación; doña Jennifer Henríquez Sariego, funcionaria a contrata de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior y don Christian Conrad Plumer Bodin, funcionario a contrata de la Dirección del Trabajo, quienes solicitan el pago del bono contemplado en el artículo vigésimo primero transitorio de la...
Texto del dictamen
N° 58.406 Fecha: 10-XII-2008 Se han dirigido a esta Contraloría General don Juan Ramón González Valdés y doña Rosemarie Traub Galdames, funcionarios a contrata del Servicio de Impuestos Internos; doña Paula Salgado Altamirano, Jefa de Departamento de la Subsecretaría de Planificación; doña Jennifer Henríquez Sariego, funcionaria a contrata de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior y don Christian Conrad Plumer Bodin, funcionario a contrata de la Dirección del Trabajo, quienes solicitan el pago del bono contemplado en el artículo vigésimo primero transitorio de la ley N° 20.212, que les ha sido negado en sus respectivas reparticiones, por haberse desempeñado en otras entidades al 1 de enero de 2007, pasando a prestar funciones en las actuales Instituciones, sin solución de continuidad. De los antecedentes tenidos a la vista, aparece que los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos se desempeñaron con anterioridad, en calidad de contrata, en el Instituto de Desarrollo Agropecuario; la funcionaria de la Subsecretaría de Planificación sirvió anteriormente en el Instituto Nacional del Deporte, como Jefa de Departamento; la servidora del Ministerio del Interior laboró previamente en la Dirección de Compras y Contratación Pública, a contrata, y el servidor de la Dirección del Trabajo trabajó en la Contraloría General de la República en calidad de contratado. Por su parte, el Superintendente de Seguridad Social y el Fiscal Nacional Económico solicitan un pronunciamiento en orden a determinar la procedencia del pago del mencionado beneficio a funcionarios de su dependencia que se desempeñaron en otros servicios públicos al 1 de enero de 2007, pasando a prestar funciones en sus entidades, sin solución de continuidad, antes de la fecha de pago de la franquicia. Según los antecedentes proporcionados por dichos jefes superiores de servicio, los interesados se desempeñaron con anterioridad en el Instituto de Normalización Previsional en un cargo de planta, y en el Servicio Nacional de Aduanas, respectivamente. Sobre el particular, es dable señalar, en lo que interesa, que el artículo vigésimo primero transitorio de la ley N° 20.212, concede un bono, por una sola vez, al personal a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de dicho texto legal -esto es, el personal que desempeñe un cargo de carrera o a contrata y el contratado conforme al Código del Trabajo en las entidades remuneradas, entre otros, por los sistemas del decreto ley N° 249, de 1973 y del Título I del decreto ley N° 3.551, incluido el de la Contraloría General de la República ubicado del grado 4° e inferiores-, que se encuentre en servicio al 1 de enero de 2007 y lo esté también a la fecha de pago del bono, en una sola cuota, en el mes siguiente a la publicación de esta ley -el 29 de agosto de 2007-, estableciendo el monto del beneficio según los rangos en que se ubiquen las remuneraciones líquidas percibidas por los beneficiarios en el mes anterior al pago. Del tenor de la norma citada, se advierte que los requisitos para obtener el derecho al beneficio están constituidos por el desempeño en alguna de las calidades estatutarias que indica, en una de las entidades regidas por los sistemas remuneratorios que señala, al 1 de enero de 2007, y que, asimismo, se encuentren en funciones a la data de pago del beneficio, sobre la base de las rentas percibidas en el mes anterior. Por otra parte, cabe considerar que dicho precepto transitorio de la ley N° 20.212, publicada en el diario oficial el 29 de agosto de 2007, se aplica a los funcionarios en servicio a esa fecha, por cuanto, a la luz de lo manifestado por esta Entidad de Control, a través de los dictámenes N°s. 19.325, de 2000; 46.661 de 2003 y 1.278, de 2005, entre otros, las normas que conceden beneficios administrativos sólo pueden considerar al personal en funciones a la publicación del texto, como quiera que es ése el instante en que los efectos jurídicos de la norma pueden aplicarse. Por lo tanto, es dable manifestar que los desempeños que la ley prevé deben concurrir en las oportunidades en que se requiere la existencia de alguno de los vínculos estatutarios habilitantes para que nazca el derecho al estipendio de que se trata, esto es, tanto al 1 de enero de 2007, como a la fecha de publicación de la misma -que coincide con la mensualidad que debe considerarse para calcular el bono-, sin perjuicio de encontrarse en funciones a la fecha de pago, tal como lo indica el citado artículo vigésimo primero transitorio. De este modo, aparece que a la ley le resulta indiferente que el beneficiario sufra un cambio, ya sea entre alguna de las calidades jurídicas mencionadas, como de dependencia, siempre que tanto el servicio de origen como el de destino se encuentren dentro de aquéllos regidos por los sistemas remuneratorios que señala. En consecuencia, habida cuenta que los peticionarios se desempeñaban al 1 de enero de 2007 en alguna de las calidades y en una de las entidades mencionadas en el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, encontrándose en los meses de agosto y septiembre de ese año prestando funciones, en una de dichas calidades funcionarias, en otra de las aludidas instituciones, por haber cambiado de servicio sin solución de continuidad, les asiste el derecho reclamado, el que debe ser pagado por la entidad de destino.