Dictamen N° 55859
2008-11-26
A ex funcionaria de la Junta Nacional de Auxilio Ebonos retiro voluntario disminución beneficio
Sumario
N° 55.859 Fecha: 26-XI-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Teresa Maturana Rodríguez, ex funcionaria de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, reclamando su derecho al monto máximo de la bonificación establecida en el artículo séptimo de la ley N° 19.882, atendido lo previsto en el artículo undécimo transitorio de la ley N° 20.212, en orden a no aplicar las disminuciones que contempla el artículo noveno del primero de los textos legales mencionados. Solicitado informe al respectivo servicio, éste señala que la señora Maturana Rodríguez presentó su renuncia volun...
Texto del dictamen
N° 55.859 Fecha: 26-XI-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Teresa Maturana Rodríguez, ex funcionaria de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, reclamando su derecho al monto máximo de la bonificación establecida en el artículo séptimo de la ley N° 19.882, atendido lo previsto en el artículo undécimo transitorio de la ley N° 20.212, en orden a no aplicar las disminuciones que contempla el artículo noveno del primero de los textos legales mencionados. Solicitado informe al respectivo servicio, éste señala que la señora Maturana Rodríguez presentó su renuncia voluntaria al cargo que servía a contar del 30 de junio de 2007, fecha en la cual ella contaba con 67 años de edad, por lo que aplicó los descuentos a que alude el artículo noveno de la ley N° 19.882. Agrega, además, que a esa data aún no se había dictado la ley N° 20.212. Sobre la materia, y de modo previo, conviene recordar que la ley N° 19.882 -publicada el 23 de junio de 2003- en sus artículos séptimo y octavo estableció una bonificación por retiro para los funcionarios de carrera y a contrata, de los organismos que indica, que tengan 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más, si son mujeres y comuniquen su decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos, dentro de los períodos que señalan. Dicho beneficio será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio en las entidades afectas al presente Título, con un máximo de nueve meses para los hombres y diez tratándose de las mujeres. A su vez, el artículo noveno del citado cuerpo legal, previene que la bonificación se disminuirá en un mes por cada semestre en que el funcionario, habiendo cumplido el requisito de edad para tal efecto, no se haya acogido al procedimiento establecido en el artículo anterior. Ahora bien, conforme al artículo tercero transitorio de la ley N° 19.882, respecto a las personas que a la fecha de publicación de dicha ley tenían 65 o más años de edad si son hombres o 60 o más años si son mujeres y que al 31 de octubre de 2003 no comuniquen su renuncia al empleo, como es el caso de la especie, es dable manifestar, tal como lo señalara el dictamen N° 38.591, de 2003, de este Ente Fiscalizador, que pueden optar por la bonificación en estudio, a contar del 1 de enero de 2004, en cuyo evento el monto de la bonificación podrá alcanzar a 9 o 10 meses, según el caso, correspondiendo efectuar los descuentos pertinentes en la forma señalada en el artículo noveno de la ley N° 19.882. De lo anteriormente expuesto, se desprende que en la situación de la señora Maturana Rodríguez que, teniendo más de 60 años de edad a la fecha de publicación de la ley N° 19.882, renunció en una fecha posterior a la referida en el párrafo precedente, ha correspondido efectuarle la disminución prevista en el aludido artículo noveno. En cuanto a lo alegado por la peticionaria, beneficiaria asimismo de la bonificación de retiro establecida por el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, en orden a aplicar en su caso lo dispuesto por el artículo undécimo transitorio de ese texto legal, es preciso señalar que, conforme a lo que dispone dicho precepto, los funcionarios que se retiren voluntariamente y que tengan derecho conjuntamente a ambas bonificaciones, esto es, las de las leyes N°s 20.212 y 19.882, no quedarán afectos a la disminución a que alude el artículo noveno de este último cuerpo legal. No obstante, es preciso también tener presente que, conforme al artículo décimo noveno transitorio, inciso cuarto, de la ley N° 20.212, respecto de los servidores que, como la recurrente, hayan cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo entre el 30 de junio de 2006 y el 29 de agosto de 2007 - fecha de publicación de esa ley -, y que ya hubieren obtenido la bonificación por retiro voluntario a que se refiere el Título II de la ley N° 19.882, no es aplicable la referida excepción, por lo cual, sí ha sido procedente aplicarles la disminución prevista en el artículo noveno de la ley N° 19.882. En consecuencia, en el caso de la señora Teresa Maturana Rodríguez, que renunció a su cargo a contar del 30 de junio de 2007, cuando contaba con 67 años de edad, se ajustó a derecho la disminución que realizó el servicio en el pago de la bonificación por la cual reclama, no correspondiéndole percibir el monto máximo de este beneficio.