Dictamen N° 55772
2008-11-25
Profesionales funcionarios no directivos que desemasignación experiencia calificada, sds, Planta Sup
Sumario
N° 55.772 Fecha: 25-XI-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor David Escobar Paredes, profesional funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Central, con desempeño en el Complejo de Salud San Borja Arriarán, solicitando un pronunciamiento que determine la fecha a contar de la cual tiene derecho a percibir la asignación de experiencia calificada. Requerido su informe, el Complejo de Salud San Borja Arriarán manifestó que la asignación de experiencia calificada que reclama el interesado, fue regularizada a contar del 1° de diciembre de 2007, data en que dicho servidor i...
Texto del dictamen
N° 55.772 Fecha: 25-XI-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor David Escobar Paredes, profesional funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Central, con desempeño en el Complejo de Salud San Borja Arriarán, solicitando un pronunciamiento que determine la fecha a contar de la cual tiene derecho a percibir la asignación de experiencia calificada. Requerido su informe, el Complejo de Salud San Borja Arriarán manifestó que la asignación de experiencia calificada que reclama el interesado, fue regularizada a contar del 1° de diciembre de 2007, data en que dicho servidor ingresó a la Etapa de Planta Superior, Nivel 1. Agrega que por razones presupuestarias la misma no se había otorgado antes. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que según lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 19.664, los profesionales funcionarios no directivos que desempeñen jornadas diurnas en los establecimientos de los Servicios de Salud quedarán sujetos a la carrera funcionaria, la que estará estructurada en dos etapas: la de Destinación y Formación y la de Planta Superior. Enseguida, respecto de la forma de acceder a la Etapa de Planta Superior, el artículo 15 de la citada ley N° 19.664, dispone que el ingreso a ella se efectuará, previo concurso público regido por la ley N° 19.198, por nombramiento en calidad de titular de un cargo de planta, en el Nivel I. A su turno, el artículo 21 del texto legal en estudio, establece que los Directores de los Servicios de Salud podrán, en ejercicio de sus atribuciones, contratar profesionales asimilados al Nivel 1 de la Etapa de Planta Superior, siempre que tengan más de seis años de ejercicio profesional y que se difundan públicamente las plazas a proveer. Del análisis armónico de las normas precitadas, se infiere que el acceso a dicha Planta procede, por regla General, a través de un concurso público y, excepcional -por la contratación directa, prevista en el último precepto legal en comento. En este sentido, es importante señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida en los dictámenes N°s 28.613, de 2003 y 40.338, de 2004, precisó que corresponde a la Administración activa ponderar la oportunidad y condiciones en que convocará los concursos para que los profesionales funcionarios que reúnan los requisitos exigidos al efecto, puedan pasar de la Etapa de Formación y Destinación a la de Planta Superior, no teniendo este Organismo Fiscalizador atribuciones para ordenar que se efectúen tales certámenes. Ahora bien, de los antecedentes existentes en poder de esta Entidad de Control, aparece que mediante la resolución N° 7.363, de 2007, del Servicio de Salud Metropolitano Central, se contrató al interesado, a contar del 1° de diciembre de ese año, en la Etapa de Planta Superior, Nivel I, en virtud de la facultad contenida en el citado artículo 21, razón por la cual, el hecho de no haber sido incorporado a dicha etapa el año 2005, cuando acreditó la condición de especialista, es un aspecto de mérito de la decisión adoptada por la administración activa, que no compete a este Ente Contralor analizar, conforme con lo prescrito en el articulo 21 B de la ley N° 10.336. Precisado lo anterior, se debe indicar que el artículo 32 de la mencionada ley N° 19.664, establece que la asignación por experiencia calificada se otorgará a los profesionales funcionarios que pertenezcan a la Etapa de Planta Superior, en los porcentajes, calculados sobre el sueldo base, que, a continuación, se señalan: Nivel I, 40%; Nivel ll, 82%, y Nivel III, 102%. En consecuencia, atendido lo expuesto, cabe concluir que, en la especie, el procedimiento utilizado por el Servicio de Salud Metropolitano Central para incorporar al interesado al Nivel I de la Etapa de Planta Superior, conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N° 19.664, asistiéndole el derecho a percibir la asignación de experiencia calificada en el porcentaje del 40%, se encuentra ajustado a derecho.