Dictamen N° 54426
2008-11-18
Servidora debe ser reubicada en nivel de la categocarrera funcionaria atención primaria salud mun ca
Sumario
N° 54.426 Fecha: 18-XI-2008 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Marisol Castro Toro, solicitando la reconsideración del dictamen N° 6.864, de 2008, por el cual se ordenó su reubicación en el nivel 9 de la categoría C, de la carrera funcionaria del personal de atención primaria de salud de la Municipalidad de La Pintana, y el reintegro de las sumas que indebidamente percibiera por su errónea ubicación en el nivel 5. Por su parte, el aludido municipio informó, mediante el oficio N° 824, de 2008, que procedió a dar cumplimiento al citado dictamen. No obstante hace presen...
Texto del dictamen
N° 54.426 Fecha: 18-XI-2008 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Marisol Castro Toro, solicitando la reconsideración del dictamen N° 6.864, de 2008, por el cual se ordenó su reubicación en el nivel 9 de la categoría C, de la carrera funcionaria del personal de atención primaria de salud de la Municipalidad de La Pintana, y el reintegro de las sumas que indebidamente percibiera por su errónea ubicación en el nivel 5. Por su parte, el aludido municipio informó, mediante el oficio N° 824, de 2008, que procedió a dar cumplimiento al citado dictamen. No obstante hace presente que, en atención a nuevos cursos acreditados por la funcionaria de que se trata, actualmente ha quedado ubicada en el nivel 8 de la categoría C. Como cuestión previa, cabe señalar que la conclusión del citado dictamen se basó en que la recurrente no tenía derecho a que se le reconocieran como actividades de capacitación válidas, para los efectos de su carrera funcionaria, los cursos cuya documentación acompañó en esa oportunidad, por cuanto éstos no cumplían con las exigencias que al efecto prevé el artículo 45 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Asimismo, en dicho pronunciamiento se precisó, en lo que interesa, que el tiempo trabajado en programas ocupacionales -como lo son los planes de expansión de recursos humanos- no resultan útiles para los efectos de acreditar experiencia para la carrera funcionaria, en conformidad con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 45.519, de 2002. De este modo, considerando que la situación de la especie, como puede apreciarse, ha sido estudiada por este Órgano de Control, y dado que, en esta oportunidad la recurrente no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido en el dictamen N° 6.864, de 2008, no cabe sino confirmar, dicho pronunciamiento. Lo anterior, es sin perjuicio, por cierto, de la procedencia de la reubicación de la afectada en un nuevo nivel de la respectiva categoría en razón de la acreditación de nuevos cursos -no analizados en el citado dictamen- que si cumplirían con los correspondientes requisitos, como habría acontecido en la especie según lo informado por la entidad edilicia. Finalmente, es del caso manifestar que a la señora Castro Toro le asiste el derecho a solicitar al Contralor General la condonación de las sumas adeudadas por remuneraciones percibidas indebidamente, quien, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67, inciso cuarto, de la ley N° 10.336, puede, por resolución fundada, liberarla total o parcialmente de la restitución de las mismas.