Dictamen N° 54019
2008-11-14
Se ajustó a derecho el traspaso de funcionaria deltraspaso dotación personal atención primaria salud
Sumario
N° 54.019 Fecha: 14-XI-2008 La Contraloría Regional del Bío Bío ha remitido a esta Sede Central una presentación de la señora Silvia Pradenas Islas, funcionaria del Departamento de Salud Municipal de Coronel, mediante la cual consulta si con motivo del traspaso ordenado por el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, su clasificación en la categoría c) del artículo 5° de la ley N° 19.378, correspondiente a los Técnicos de nivel superior, se ha ajustado a derecho, por cuanto a su juicio debió ser encasillada en la categoría b), de Otros profesionales, ya que posee el título de Pro...
Texto del dictamen
N° 54.019 Fecha: 14-XI-2008 La Contraloría Regional del Bío Bío ha remitido a esta Sede Central una presentación de la señora Silvia Pradenas Islas, funcionaria del Departamento de Salud Municipal de Coronel, mediante la cual consulta si con motivo del traspaso ordenado por el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, su clasificación en la categoría c) del artículo 5° de la ley N° 19.378, correspondiente a los Técnicos de nivel superior, se ha ajustado a derecho, por cuanto a su juicio debió ser encasillada en la categoría b), de Otros profesionales, ya que posee el título de Profesora de Educación Básica y Licenciada en Educación. Requerido informe del municipio, éste se sirvió evacuarlo mediante el oficio ordinario N° 638, de 2008, señalando que la recurrente fue clasificada en la categoría c), en relación a la función que desempeña en la Administración de Salud Municipal. Sobre la materia, cabe señalar, en primer término, que el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, dispone el traspaso, por una sola vez, a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud comunal del personal contratado que, al 1 de septiembre de 2007, desempeñe funciones que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 1° de esta ley, les haga aplicable la ley N° 19.378. Su contrato será a plazo fijo o indefinido según la naturaleza del contrato que tenían a la fecha del traspaso. Continúa señalando el inciso segundo que el referido traspaso se efectuará, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley -9 de febrero de 2008-, en el nivel y categoría que les corresponda de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la ley N° 19.378, su experiencia y la capacitación que para este efecto puedan acreditar. Por lo tanto, a fin de dar cumplimiento al comentado traspaso, los municipios deben proceder a clasificar al personal en alguna de las categorías contempladas en el artículo 5° de la ley N° 19.378 -Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, por cuanto los funcionarios pertenecientes a la dotación de salud deben necesariamente ubicarse en los niveles de la carrera funcionaria que corresponda en el plazo que establece el inciso segundo del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250. Ahora bien, el artículo 10 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud -Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, modificado por el N° 2 del artículo 1° del decreto N° 47, de 2007, de la misma Secretaría de Estado, previene -en lo que interesa que para ser clasificado en la categoría de la letra c) -técnicos de nivel superior-, se requerirá un título técnico de nivel superior de aquellos a que se refiere el artículo 35 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación. En estas condiciones, se hace necesario precisar que la municipalidad al clasificar al personal de que se trata en la categoría correspondiente, debe tener, necesariamente, en consideración que los títulos versen sobre materias que son necesarias para el ejercicio de las labores que los funcionarios desarrollan en la entidad administradora. Por lo tanto, el municipio debe encasillar a ese personal de acuerdo a las funciones que al 1 de septiembre de 2007, cumplía de acuerdo a sus respectivos contratos de trabajo, por cuanto a esa época tuvo lugar el cambio de su régimen jurídico. Pues bien, como de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, la recurrente fue contratada en el Departamento de Salud Municipal de Coronel como encargada de digitación y supervisora del Programa Chile Compra, teniendo en consideración el título de Técnico Superior en Secretariado Ejecutivo que posee, su traspaso a la dotación de salud municipal en la categoría contemplada en la letra c) del artículo 5° de la ley N° 19.378, correspondiente a los técnicos de nivel superior, se ha ajustado al citado artículo 10 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, por cuanto para el desempeño de esa plaza no se requiere el título de Profesora de Educación Básica y Licenciada en Educación que ella posee. Finalmente, menester es puntualizar que la circunstancia que doña Silvia Pradenas Islas posea un título profesional, no constituye un antecedente que por sí solo baste para que sea clasificada en la categoría que pretende, con independencia de las labores que desempeña, sin perjuicio que posteriormente pueda ser contratada, con arreglo al artículo 14 de la ley N° 19.378, en una categoría distinta. En consecuencia, no cabe sino concluir que el traspaso de la recurrente a la dotación de salud municipal en la categoría c), como técnico de nivel superior, se ha ajustado a derecho.