Dictamen N° 52355
2008-11-10
El título de Traductor e Intérprete de Enlace con Traductor Intérprete Enlace Inglés Inst.Prof. Escu
Sumario
N° 52.355 Fecha: 10-XI-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría general, doña Silvia Susana Niccodemi Aros, funcionaria del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Traductor e Intérprete de Enlace con Mención en Inglés, conferido por el Instituto Profesional Escuela Americana de Traductores e Intérpretes, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Como cuestión previa, cabe indicar que por el dictamen N° 14.897, de 2004, de esta Entidad de Control, se estableció que l...
Texto del dictamen
N° 52.355 Fecha: 10-XI-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría general, doña Silvia Susana Niccodemi Aros, funcionaria del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Traductor e Intérprete de Enlace con Mención en Inglés, conferido por el Instituto Profesional Escuela Americana de Traductores e Intérpretes, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Como cuestión previa, cabe indicar que por el dictamen N° 14.897, de 2004, de esta Entidad de Control, se estableció que la carrera en cuestión tenía una duración de cuatro años y un total de 2.808 horas de clases. Pues bien, de los nuevos antecedentes acompañados, especialmente del certificado del Director Académico del referido Instituto Profesional, aparece que la citada carrera tiene una duración de 8 semestres y un total de 3.640 horas. Sobre el particular, es dable manifestar, en primer término, que el artículo 35 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, dispone que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Pues bien, de lo expuesto es posible concluir que el diploma en cuestión, reúne los requisitos propios de un título profesional. Por otra parte, en cuanto al derecho que le asistiría a quien posee dicho diploma para gozar de la asignación profesional, cabe hacer presente que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, aquélla favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases. Pues bien, considerando que de los antecedentes aparece que la carrera en cuestión se imparte con un total de 3.640 horas, le asiste a su titular el derecho a percibir la asignación profesional, en la medida, por cierto, que se reúnan los demás requisitos legales necesarios para ello. Compleméntese el oficio N° 14.897, de 24 de marzo de 2004, de esta Contraloría General y déjese sin efecto el oficio N° 2.675, de 12 de septiembre de 2008, de la Contraloría Regional Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.