Dictamen N° 52358
2008-11-10
No tiene derecho al bono especial de retiro del arbono retiro ley 20212, requisito fecha cese funcio
Sumario
N° 52.358 Fecha: 10-XI-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Lidia Aravena Alvarado, ex funcionaria de la Secretaria Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la IX Región, solicitando se determine su derecho al bono especial de retiro establecido en la ley N° 20.212. Solicitado informe a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, ésta señaló que a la recurrente se le otorgó como excepción, durante 18 meses previos a su renuncia, un mejoramiento en sus remuneraciones, el cual consistió en la mantención de su cargo de planta de auxiliar grado 21° y paralelamente le efectuó un...
Texto del dictamen
N° 52.358 Fecha: 10-XI-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Lidia Aravena Alvarado, ex funcionaria de la Secretaria Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la IX Región, solicitando se determine su derecho al bono especial de retiro establecido en la ley N° 20.212. Solicitado informe a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, ésta señaló que a la recurrente se le otorgó como excepción, durante 18 meses previos a su renuncia, un mejoramiento en sus remuneraciones, el cual consistió en la mantención de su cargo de planta de auxiliar grado 21° y paralelamente le efectuó una contratación como auxiliar asimilada a grado 18° hasta el 31 de mayo de 2006, Agrega que, la señora Aravena Alvarado presentó su renuncia voluntaria a contar del 1 de junio de 2006, la que fue tomada razón el 17 de mayo de 2006, por este Organismo Fiscalizador. A su vez la ocurrente con fecha 12 de mayo de ese mismo año se desistió de su renuncia, pero no obstante ello, dejó de concurrir a su trabajo a contar del 1 de junio de 2006, por lo que el servicio entendió que tácitamente, se había producido el desistimiento de su solicitud de dejar sin efecto la renuncia presentada. En relación con la materia, cabe expresar que el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, en su inciso primero establece un bono de retiro de naturaleza laboral para los trabajadores afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que, a la fecha de entrada en vigencia de esa ley, desempeñen un cargo de carrera o a contrata y a los contratados conforme al Código del Trabajo en las entidades que indica. A su vez, el primer inciso del artículo décimo noveno transitorio del cuerpo legal citado dispone que tendrán derecho al bono especial de retiro las personas que, a la fecha de publicación de la ley, esto es el 29 de agosto de 2007, hayan cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo en las instituciones mencionadas en el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del articulo 161 del Código del Trabajo, y que cumplan los demás requisitos que indica. El referido precepto, establece enseguida dichos requisitos, cuales son: 1) haber cumplido los 65 o más años de edad, en el caso de los hombres y 60 o más años de edad , en el caso de las mujeres, entre el 30 de junio de 2006 y la fecha de publicación de esta ley; 2) que el cese en funciones o el término del contrato de trabajo se haya producido entre el 30 de junio de 2006 y la fecha de publicación de esta ley; 3) tener las calidades señaladas en el inciso primero del artículo sexto transitorio en los referidos organismos a la fecha del cese de funciones o término del contrato de trabajo; 4) estar afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y haber cotizado en él por el ejercicio de su función pública; y, 5) haber tenido a lo menos 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la administración del Estado a la fecha de cese de funciones o término del contrato de trabajo establecido en el numeral 2). De este modo, según aparece de lo expuesto, el citado artículo décimo noveno transitorio de la ley N° 20.212, otorga el derecho a gozar de esta bonificación a las personas que cumplan con los requisitos mencionados, siendo útil destacar entre éstos, para el caso que interesa, el que hubieren cesado en funciones entre el 30 de junio de 2006 y el 29 de agosto de 2007, fecha esta última de publicación de la ley. Ahora bien, de acuerdo a lo señalado por la interesada y según consta en los antecedentes que se acompañan, la peticionaria renunció a su cargo a contar del 1 de junio de 2006, esto es, en una fecha anterior a la requerida por la ley, para obtener el bono de retiro de la ley N° 20.212. Finalmente, en cuanto al desistimiento presentado por la recurrente, es dable manifestar, que como lo expresa el aludido servicio, ella no concurrió a sus funciones a contar del 1 de junio de 2006, y recibió la indemnización contemplada en la ley N° 19.882, lo que corrobora su voluntad de no hacer efectiva su solicitud presentada en orden a dejar sin efecto su renuncia. Por consiguiente, la señora Lidia Aravena Alvarado, no tiene derecho a recibir la bonificación especial al retiro de la ley N° 20.212 por haber cesado en una data anterior a la exigida por ese cuerpo legal para acceder al beneficio en comento.