Dictamen N° 49078
2008-10-20
Ex funcionario, Jefe de Departamento de la Casa debonificación retiro jubilación, cargo exclusiva co
Sumario
N° 49.078 Fecha: 20-X-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Mario Humberto Espinoza Quintana, ex funcionario de la Casa de Moneda de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la bonificación por retiro, establecida en la ley N° 19.882. Manifiesta que al solicitar el pago de dicho beneficio, se le informó que el mismo sería otorgado en relación con las remuneraciones del cargo de Jefe de Subdepartamento, grado 11, y no a las de la plaza de Jefe de Departamento, grado 5, que desempeñaba al momento de acogerse a jubilación. So...
Texto del dictamen
N° 49.078 Fecha: 20-X-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Mario Humberto Espinoza Quintana, ex funcionario de la Casa de Moneda de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la bonificación por retiro, establecida en la ley N° 19.882. Manifiesta que al solicitar el pago de dicho beneficio, se le informó que el mismo sería otorgado en relación con las remuneraciones del cargo de Jefe de Subdepartamento, grado 11, y no a las de la plaza de Jefe de Departamento, grado 5, que desempeñaba al momento de acogerse a jubilación. Sobre el particular, se debe indicar que los artículos séptimo y octavo de la precitada ley, regulan la bonificación por retiro, que se concederá a los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades afectas a la asignación de modernización de la ley N° 19.553, así como a otros que indica, que tengan 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más años de edad, si son mujeres, y que comuniquen su decisión de presentar la renuncia voluntaria dentro de los tres primeros meses del semestre en que cumplan dichas edades. Este bono será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos de servicio, con un máximo de nueves meses. De lo expuesto, aparece que para percibir el beneficio en estudio, se deben cumplir dos requisitos copulativos, a saber, primero, tener 65 o más años de edad, en el caso de los hombres, y 60 o más, si son mujeres y, segundo, comunicar la decisión de presentar la renuncia voluntaria dentro del plazo que la ley establece al efecto, tal como se precisó en el dictamen N° 524, de 2005, de esta Contraloría General. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista y de aquellos existentes en poder de esta Entidad Fiscalizadora, consta que el interesado prestó servicios en la Casa de Moneda de Chile, hasta el 30 de septiembre de 2007, pues a contar el 1° de octubre de ese mismo, por acogerse a jubilación, cesó en el cargo de Jefe de Departamento que servía. De esta manera, dado que la desvinculación del afectado de la Casa de Moneda de Chile no obedeció a una decisión propia, manifestada en la presentación de la renuncia voluntaria al cargo que desempeñaba, sino que, por el contrario, ésta operó por haberse acogido a jubilación, según da cuenta la resolución N° 38, de 2007, del referido servicio, resulta forzoso concluir que no le asiste el derecho a percibir la bonificación por retiro que reclama, por lo que este aspecto de la presentación, debe ser desestimado. A mayor abundamiento, se ha estimado necesario hacer presente, que de acuerdo con lo informado en los dictámenes N°s 49.189, de 2003 y 49.683, de 2006, los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones introducidas al artículo 7 del Estatuto Administrativo -esto es, 23 de diciembre de 2003-, se encuentren desempeñando un cargo de Jefe de Departamento, como ocurrió en la especie, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación, lo que implica que aun cuando esos empleos dejen de tener la calidad de exclusiva confianza, los titulares de los mismos que, a la indicada data, estén ejerciéndolos y mientras permanezcan en ellos, mantendrán el carácter de empleados de exclusiva confianza, no teniendo, por tanto, derecho a la bonificación por retiro en estudio. Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de que los descansos complementarios que, como consecuencia de labores extras le corresponderían y que no fueron utilizados durante los años 2004, 2005 y 2006, le sean compensados en dinero, cabe manifestar que según lo dispuesto en el artículo 66 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el jefe superior de la institución, podrá ordenar trabajos extraordinarios, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, los que se compensarán con descanso complementario y si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquéllos serán compensados con un recargo en las remuneraciones. Enseguida, es dable precisar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del texto estatutario antes aludido, el derecho al descanso complementario prescribe en el plazo de 2 años contado desde la fecha en que se hizo exigible; en cambio, según lo señala el artículo 99 del cuerpo legal en comento, el cobro de la asignación por horas extras prescribe en seis meses, también contados desde su exigibilidad, es decir, desde el día en que periódicamente se paguen las remuneraciones, por mensualidades iguales y vencidas. Al respecto, la jurisprudencia administrativa. de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s 38.978 y 55.480, ambos de 2005 y 5.032, de 2006, entre otros, manifestó si a un ex funcionario no se le otorgó el descanso complementario a que tenía derecho antes de su retiro, éste debe serle compensado pecuniariamente, pues es esa la única forma de retribuir estos trabajos y evitar un enriquecimiento sin causa para la Administración, agregando, que el derecho a la compensación nace al expirar la relación funcionaria del empleado y prescribe en el plazo de seis meses. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el descanso complementario correspondiente a las labores extras realizadas los años 2004 y 2005, se encuentra prescrito, pues ha transcurrido en exceso el plazo de dos años que disponía para solicitar hacer uso de tal beneficio, mientras que aquellas efectuadas en el mes de enero de 2006, considerando que el interesado expiró en funciones el 1° de octubre de 2007, sin que a esa data hubiese disfrutado del respectivo descanso, deberán, de acuerdo con lo expuesto precedentemente, ser compensadas en dinero, teniendo presente las normas de prescripción que regulan la materia.