Dictamen N° 48658
2008-10-16
Se ajusta a derecho decisión adoptada por la Juntainclusión lista anual de retiros funcionario Inves
Sumario
N° 48.658 Fecha: 16-X-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Enrique Eugenio Medina Medina, Subprefecto en retiro, reclamando en contra del último acuerdo adoptado por la Junta Extraordinaria de Oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile, que determinó incluirlo en la lista de retiros del año 2006, por cuanto, a su juicio, esa decisión no se encuentra ajustada a derecho. Manifiesta, que los hechos que sirvieron de base a la resolución adoptada por la citada Junta, en orden a rechazar su recurso de reposición por la inclusión en la referida lista, acto que le fue ...
Texto del dictamen
N° 48.658 Fecha: 16-X-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Enrique Eugenio Medina Medina, Subprefecto en retiro, reclamando en contra del último acuerdo adoptado por la Junta Extraordinaria de Oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile, que determinó incluirlo en la lista de retiros del año 2006, por cuanto, a su juicio, esa decisión no se encuentra ajustada a derecho. Manifiesta, que los hechos que sirvieron de base a la resolución adoptada por la citada Junta, en orden a rechazar su recurso de reposición por la inclusión en la referida lista, acto que le fue notificado el día 12 de noviembre de 2007, se habrían considerado hechos de una sanción disciplinaria que no se encontraría a firme, por lo que tal determinación, en su opinión, adolecería de un vicio que afectaría su legalidad. Como cuestión previa, cabe recordar que a través del dictamen N° 12.755, de 2007, esta Contraloría General determinó que el plazo que el interesado disponía para reclamar ante ella del mencionado acuerdo, que significó su eliminación de esa Institución Policial, se encontraba vencido, por lo que se desestimó, por extemporánea, su petición. Sobre el particular, es menester reiterar que los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -aplicable a ese organismo, según se señala en artículo 153 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto de su Personal-, pueden reclamar de las decisiones de la Junta Extraordinaria, ante esta Entidad de Control, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio origen al vicio de que se reclama. En este sentido, según aparece de la documentación tenida a la vista y de lo manifestado por el recurrente, en el caso concreto de que se trata, la notificación de la resolución de la Junta Extraordinaria que confirmó su inclusión en lista de eliminación, se practicó el día 12 del noviembre de 2007, y no el día 5 de ese mismo mes y año, razón por la cual, el reclamo deducido ante este Órgano Fiscalizador el 22 de noviembre de ese mismo año, debe entenderse presentado dentro del plazo establecido al efecto. Siendo ello así, corresponde anotar que el artículo 65 del citado D.F.L. N° 1, de 1980, previene que habrá una Junta Extraordinaria de Oficiales, compuesta por el Director General, los Prefectos Generales y los Prefectos Inspectores Policiales, la que se reunirá en los casos que, por circunstancias especiales, calificadas por el Director General de esa Institución, sea necesario resolver sobre el retiro inmediato de uno o más Prefectos, Subprefectos o Comisarios, o su inclusión en el Escalafón de Complemento. De lo expuesto, se infiere que si bien, el mencionado Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile no exige expresamente a la Junta Extraordinaria fundamentar la proposición de inclusión de determinado funcionario en la lista de retiros, tal deber se desprende de los principios que rigen la carrera funcionaria, que se funda en el mérito, la antigüedad y la idoneidad de los servidores, lo cual impone a la autoridad, ante cualquier decisión que se relacione con alguno de esos factores, la obligación de motivar debidamente su decisión. Pues bien, del análisis del acuerdo adoptado por la Junta Extraordinaria de Oficiales de fecha 26 de octubre de 2007, aparece que ésta, para emitir su acuerdo relativo a la situación del recurrente, tuvo en consideración, entre otros argumentos, la observación de fecha 23 de diciembre de 2006, -por la falta de supervisión sobre sus dirigidos, no dando cumplimiento a los plazos de devolución de los informes policiales; asimismo, los hechos que dieron origen a la medida disciplinaria de amonestación simple y no cumplir con el debido interés sus funciones, al no concurrir a sus labores habituales los días lunes, lo que provocó el cuestionamiento de sus subordinados, determinando dicho cuerpo colegiado incluirlo en lista de retiros del año 2007. Como es dable advertir, los argumentos vertidos por dicha Junta para decidir incluir al afectado en la referida lista de retiros, expresan las razones y circunstancias precisas y objetivas que causaron su inclusión en ella, de suerte que se cumplen las finalidades que se persiguen con la exigencia de un acuerdo fundado por parte de dicho organismo. En consecuencia, cabe concluir que la decisión adoptada por la Junta Extraordinaria de Oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile, de incluir al Subprefecto señor Enrique Eugenio Medina Medina en la lista anual de retiros del año 2007, se encuentra ajustada a derecho, debiendo desestimarse su petición. Dejase sin efecto el dictamen N° 12.755, de 2008.