Dictamen N° 48478
2008-10-15
Para el cálculo de la asignación de acreditación iAsig. acreditación individual estímulo desempeño,
Sumario
N° 48.478 Fecha: 15-X-2008 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General, la señora María Cristina Madariaga Ibarra, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur, quien solicita la reconsideración del oficio N° 59.434, de 2006, de esta Entidad Fiscalizadora, puesto que en dicho pronunciamiento se expresó que para el cálculo de la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo a que se refiere el artículo 86 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, sólo debía considerarse el tiempo que la ocurrente sirvió en el escalafón de profesionales, y no...
Texto del dictamen
N° 48.478 Fecha: 15-X-2008 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General, la señora María Cristina Madariaga Ibarra, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur, quien solicita la reconsideración del oficio N° 59.434, de 2006, de esta Entidad Fiscalizadora, puesto que en dicho pronunciamiento se expresó que para el cálculo de la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo a que se refiere el artículo 86 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, sólo debía considerarse el tiempo que la ocurrente sirvió en el escalafón de profesionales, y no el ejercido en otras plantas. Sobre la materia, es menester recordar, en primer término, que mediante el precitado oficio N° 59.434, de 2006, este Ente de Control manifestó, en lo pertinente, que para los efectos del cálculo del componente por acreditación individual, el Servicio de Salud Metropolitano Sur debía considerar únicamente el tiempo servido por la interesada en la planta de profesionales, desestimando el tiempo servido en otros ordenamientos. En dicho pronunciamiento se agregó que la afectada podría, si lo estimaba conveniente, acogerse a lo establecido en el artículo 67 de la ley N° 10.336. Puntualizado lo anterior, cabe señalar que el inciso primero del artículo 86 del aludido D.F.L. N° 1, de 2005 -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y 18.469-, establece para el personal perteneciente a las plantas de profesionales y de los directivos de carrera que indica, sea de planta o a contrata, de los Servicios de Salud mencionados en el artículo 16 del referido decreto con fuerza de ley, entre otros, una asignación de acreditación y estímulo al desempeño colectivo, la que contendrá un componente por acreditación individual y otro asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de los organismos indicados. A continuación, el artículo 88 del cuerpo normativo en estudio previene, en lo que interesa, que para obtener el componente de acreditación individual, el personal deberá participar en un proceso de acreditación cada tres años, accediendo al beneficio los funcionarios que hubieren aprobado dicho proceso, en relación con sus años de servicio, según los porcentajes que indica. En este contexto, la jurisprudencia administrativa, contenida en los dictámenes N°s. 10.235 y 60.963, ambos de 2006, ha expresado que la asignación en análisis se otorga al personal que se desempeñe en calidad de planta o a contrata en alguna de las plantas que dan origen al indicado beneficio, esto es, la de profesionales o directivos de carrera. Por consiguiente, atendido lo expuesto, cabe concluir que se ha ajustado a derecho el pago efectuado a la interesada de la asignación del artículo 86 del D.F.L. N° 1, de 2005, considerando para el cálculo del componente de acreditación individual, exclusivamente el tiempo servido en el escalafón profesional. En lo que se refiere, ahora a la solicitud de que se deje sin efecto la resolución N° 625, de 2007, de este órgano de Control, cabe señalar que el artículo 67 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, contempla la facultad del Contralor General de condonar u otorgar facilidades para reintegrar beneficios pecuniarios percibidos indebidamente por funcionarios públicos, como ha ocurrido en la especie. En efecto, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la peticionaria se acogió a lo establecido en la precitada disposición, solicitando la condonación por la diferencia en el monto de la asignación en estudio, petición que fue acogida parcialmente por esta Entidad Fiscalizadora, que dispuso, mediante la referida resolución N° 625, la devolución, en tres parcialidades, del 50% de lo debido, condonando el porcentaje restante. Como es posible advertir, el aludido acto administrativo fue dictado de acuerdo a la indicada facultad. Finalmente, en lo que concierne a la petición de la recurrente, en orden a que se considere que ha cumplido con los requisitos exigidos para la acreditación individual, es útil indicar que el artículo 88 del citado D.F.L. N° 1, de 2005, precisa que el otorgamiento del beneficio en estudio se encuentra sujeto a la participación efectiva de los funcionarios afectos a esta asignación en un proceso de acreditación, el cual debe ser aprobado por los servidores que pretendan obtener el pago de este estipendio. Como es posible advertir, el aludido personal debe, necesariamente, someterse al mencionado procedimiento, de manera que no resulta posible eximir a ningún funcionario de dicha instancia, más aún, si se considera que la normativa en comento no contempla dicha posibilidad. razón por la cual. no es posible acceder a la indicada petición.