Dictamen N° 47517
2008-10-10
Procede que la Municipalidad de Santiago sólo incoincorporación dotación salud consultorio mun Santi
Sumario
N° 47.517 Fecha: 10-X-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Dirección de Salud de la Municipalidad de Santiago, solicitando que se determine cuáles son los establecimientos de salud de esa entidad edilicia, que pueden ser calificados como centros de atención primaria, a fin de que sus funcionarios sean incorporados a la respectiva dotación de salud que se encuentra regulada por las disposiciones de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Asimismo, requiere que se determine la data desde la cual corres...
Texto del dictamen
N° 47.517 Fecha: 10-X-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Dirección de Salud de la Municipalidad de Santiago, solicitando que se determine cuáles son los establecimientos de salud de esa entidad edilicia, que pueden ser calificados como centros de atención primaria, a fin de que sus funcionarios sean incorporados a la respectiva dotación de salud que se encuentra regulada por las disposiciones de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Asimismo, requiere que se determine la data desde la cual corresponde que el municipio disponga la incorporación de los funcionarios a la dotación aludida y si procede el pago retroactivo de remuneraciones que se hayan producido por la aplicación de la carrera funcionaria a que se refiere la citada ley N° 19.378. En relación con su presentación, esta Contraloría General cumple con remitir para su conocimiento y fines que procedan, fotocopia del oficio ordinario N° 52, de 2008, del Ministerio de Salud con sus antecedentes, que se refieren a la situación planteada, indicándose que de los 16 establecimientos de salud respecto de los cuales la Municipalidad de Santiago requirió el reconocimiento como centro de atención primaria, sólo lo obtuvo el Consultorio Ignacio Domeyko, manifestando que para que los demás puedan adquirirlo, deberán obtener la autorización sanitaria y gestionar el referido reconocimiento en el Servicio de Salud Central. Por lo tanto, cabe manifestar que procede que la Municipalidad de Santiago sólo incorpore a la respectiva dotación de atención primaria de salud municipal a los funcionarios de salud que se hayan desempeñado en el Consultorio Ignacio Domeyko a contar de la fecha en que obtuvo el respectivo reconocimiento, debiéndose determinar sus consecuencias jurídicas y remuneratorias en base a la situación particular de cada uno de los servidores de que se trate. No obstante lo anterior y tal como se señaló en el dictamen N° 46.184, de 2007, cumple con reiterar que tratándose del recurso de reclamación que los funcionarios municipales pueden deducir ante esta Entidad de Control -reglado en el artículo 156 de la ley N° 18.883, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 4° de la ley N° 19.378-, del tenor literal de la letra f), del inciso segundo del artículo 7° de la ley N° 19.296, se colige que las Asociaciones de Funcionarios sólo pueden representar a sus afiliados ante esta Entidad, cuando éstos hayan requerido expresamente su intervención, solicitud que debe constar en la presentación que las entidades gremiales formulen ante este Organismo de fiscalización, lo que no acontece, en la especie.