Dictamen N° 45056
2008-09-26
Se ajustó a derecho procedimiento adoptado para elbonificación retiro voluntario descuento
Sumario
N° 45.056 Fecha: 26-IX-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Lucy de las Mercedes Araya Sánchez, ex funcionaria de la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho el pago de la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 19.882, considerando que se le restaron siete meses del señalado beneficio. Requerido su informe, el referido servicio manifestó, en síntesis, que la interesada materializó su renuncia a dicha entidad durante el primer semestre del año en curso, lo que signific...
Texto del dictamen
N° 45.056 Fecha: 26-IX-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Lucy de las Mercedes Araya Sánchez, ex funcionaria de la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho el pago de la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 19.882, considerando que se le restaron siete meses del señalado beneficio. Requerido su informe, el referido servicio manifestó, en síntesis, que la interesada materializó su renuncia a dicha entidad durante el primer semestre del año en curso, lo que significó disminuir el monto de la bonificación en siete meses -uno por cada semestre en que no se acogió a retiro voluntario-, según lo que dispone el inciso quinto del artículo primero transitorio del decreto N° 834, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento para la aplicación de la bonificación por retiro que contempla la ley N° 19.882. Sobre el particular, conviene hacer presente que el artículo séptimo y siguientes y tercero a sexto transitorios de la precitada ley, establecen y regulan una bonificación por retiro para los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades que señalan, que hagan dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con los requisitos que los citados preceptos indican. Luego, cabe señalar que conforme a lo dispuesto en los artículos séptimo y octavo del cuerpo legal en comento, en relación con el inciso final del artículo tercero transitorio, tienen derecho a la bonificación en análisis los funcionarios que, a contar del 1° de enero, de 2004, cumplan 65 años de edad, si son hombres, y 60, si son mujeres, que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a sus cargos dentro de los tres primeros meses del semestre en que cumplan las edades antedichas, y que la hagan efectiva en el curso del mismo semestre. En tal caso, esos servidores tendrán derecho a percibir el mencionado beneficio en un monto equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicios en las entidades que indica el artículo octavo del aludido texto legal, con un máximo de nueve meses, el cual se incrementará en un mes para las funcionarias. Con todo, según lo prescrito en el inciso tercero del artículo octavo, los empleados que no postulen en los términos indicados, podrán hacerlo en períodos posteriores, en cuyo caso, según lo ordena el artículo noveno, la bonificación se disminuirá en un mes por cada semestre en que el funcionario, habiendo cumplido el requisito de edad para tal efecto, no se haya acogido al procedimiento establecido en el artículo anterior, es decir; no haya manifestado su decisión de renunciar en los plazos que este último precepto indica. Enseguida, el artículo primero transitorio del mencionado decreto N° 834, de 2003, dispone, en lo pertinente, que aquellos funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 19.882 -esto es, el 23 de junio, de 2003-, tengan 65 o más años de edad, si son hombres, 60 años o más, si son mujeres, y que no postulen al beneficio entre esa data y el 31 de octubre del mismo año, mantendrán el derecho a la bonificación y podrán optar a ella en los períodos comprendidos entre el 1° de enero y el 31 de marzo o, entre el 1° de julio y el 30 de septiembre de cada año. Adicionalmente, la disposición precisa que de postular estos servidores hasta el 31 de marzo, de 2004, la bonificación ascenderá hasta un máximo de nueve meses y se incrementará en un mes para las funcionarias, pero disminuirá en un mes por cada semestre en que no se acojan a ella. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista se infiere que la interesada cumplió 69 años de edad el día 11 de enero, de 2004, motivo por el cual debió haber comunicado su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo o empleo entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2004, y haberla hecho efectiva en el mismo semestre, para acceder al pago íntegro de la bonificación en análisis. Sin embargo, la consultante se desvinculó del servicio a partir del 1° de mayo del presente año, es decir, hizo dejación de su cargo dentro del primer semestre del año 2008, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo primero transitorio del referido decreto N° 834, de 2003, procede el descuento equivalente a siete meses de remuneración, contados a partir del segundo semestre de 2004 -toda vez que permaneció siete semestres adicionales en su cargo-, y por lo tanto, el monto de dicho estipendio asciende a tres meses de remuneración. En consecuencia, es dable concluir que el procedimiento adoptado por el servicio, por aplicación de la preceptiva reseñada, se encuentra ajustado a derecho. En lo que concierne ahora, a la consulta de la peticionaria, en orden a si le corresponde percibir la totalidad de la bonificación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11, letra a), del precitado texto reglamentario, es menester precisar que el aludido precepto dispone que para los efectos del pago del beneficio en estudio, el funcionario al momento de postular podrá solicitar que se le entere la totalidad de la bonificación por una sola vez, o bien, como lo preceptúa la letra b) de la misma disposición, en 120 mensualidades. Como es posible advertir, la norma invocada por la interesada previene las modalidades de pago a que puede acogerse el beneficiario de la bonificación por retiro -sea en forma íntegra o en cuotas mensuales-, pero en el entendido que la opción que se le concede solamente puede hacerse efectiva una vez que el monto del estipendio ha sido determinado por el respectivo servicio, de acuerdo a la preceptiva legal y reglamentaria pertinente. En consecuencia, resulta forzoso concluir que el precitado artículo 11, letra a), no le otorga a la interesada el derecho a percibir la totalidad de la bonificación por retiro que ha previsto la ley N° 19.882 -en la especie, diez meses de remuneración imponible-, sino que únicamente le confiere la posibilidad de optar por la modalidad para su pago.