Dictamen N° 43720
2008-09-16
Contraloría se encuentra impedida de pronunciarse reajuste remuneraciones, corporación mun, incompet
Sumario
N° 43.720 Fecha: 16-IX-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Isabel Srur Moya, psicóloga del Consultorio Batuco, dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, reclamando porque sus remuneraciones no han sido reajustadas en los términos establecidos en la ley N° 20.233. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que este Organismo de Control se encuentra impedido de intervenir en relación con situaciones laborales acaecidas en las corporaciones a que se refiere el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio de...
Texto del dictamen
N° 43.720 Fecha: 16-IX-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Isabel Srur Moya, psicóloga del Consultorio Batuco, dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, reclamando porque sus remuneraciones no han sido reajustadas en los términos establecidos en la ley N° 20.233. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que este Organismo de Control se encuentra impedido de intervenir en relación con situaciones laborales acaecidas en las corporaciones a que se refiere el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, por cuanto, como éstas constituyen personas jurídicas de derecho privado, el personal que en ellas labora no reviste la condición de funcionarios municipales, correspondiendo, en consecuencia, a la Dirección del Trabajo la fiscalización del cumplimiento de la ley N° 19.378 en tales entidades. En efecto, la circunstancia que la norma aludida regule, en lo que interesa, la relación laboral de los trabajadores en comento -del sector particular-, consagrando sus derechos y deberes y estableciendo a su respecto un sistema de carrera funcionaria, no puede entenderse por ello que el legislador haya pretendido asignar a ese personal la calidad de servidores públicos, porque tal conclusión resultaría inconciliable con la naturaleza jurídica de personas de derecho privado que las entidades administradoras donde laboran deben necesariamente revestir, en virtud de lo previsto en el citado artículo 12 (aplica dictámenes N°s 29.730, de 1995, 18.547, de 1996 y 44.103, de 2006). En este sentido, cabe recordar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 48.065, de 2001 y 32.716, de 2002, ha precisado que esta Entidad de Fiscalización está legalmente facultada para fiscalizar a las corporaciones municipales de que se trata, en los términos señalados en los artículos 25 de la ley N° 10.336 y 136 de la ley N° 18.695, los cuales, en términos generales, se circunscriben a las atribuciones relativas al control de sus recursos financieros. Como puede advertirse, la fiscalización que ejerce esta Contraloría General sobre las corporaciones municipales, como la de la especie, se limita al ámbito de atribuciones señaladas en los referidos artículos, sin que pueda extenderse a materias diversas, como la que se ha planteado.