Dictamen N° 42215
2008-09-08
Diploma de Diseñador de Vestuario, conferido por lDiseñador de Vestuario Universidad Tecnológica Vic
Sumario
N° 42.215 Fecha: 8-IX-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ivonne Judith Leiva Cantillana, ex funcionaria contratada en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Diseñador de Vestuario, conferido por la Universidad Tecnológica Vicente Pérez Rosales, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Como cuestión previa, cabe recordar que la interesada fue contratada en calidad de administrativo en la aludida Secretaría de Estado, entre el...
Texto del dictamen
N° 42.215 Fecha: 8-IX-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ivonne Judith Leiva Cantillana, ex funcionaria contratada en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Diseñador de Vestuario, conferido por la Universidad Tecnológica Vicente Pérez Rosales, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Como cuestión previa, cabe recordar que la interesada fue contratada en calidad de administrativo en la aludida Secretaría de Estado, entre el 4 de septiembre de 2006 y el 14 de junio de 2007, poniéndose término a sus servicios mediante la resolución N° 100, de este último año, de ese organismo público. Asimismo, con fecha 18 de diciembre de 2006, solicitó el estipendio en comento a aquella institución, la que consultó a esta Contraloría General respecto de la procedencia del pago de la referida asignación. Requerido su informe, la Universidad Tecnológica de Chile "INACAP"-anteriormente Universidad Tecnológica Vicente Pérez Rosales-, por oficio N° 32.030, de `12 de mayo de 2008, ha señalado que dicha carrera tiene una duración de ocho semestres con un total de 3.360 horas de clases y conduce al título de Diseñador de Vestuario. Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 35 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, dispone que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Pues bien, de lo expuesto es posible concluir que el diploma de que se trata, reúne los requisitos propios de un título profesional. Por otra parte, en cuanto al derecho que le asistiría a quien posee dicho diploma para gozar de la asignación profesional, cabe hacer presente que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, aquélla favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases. En consecuencia, considerando que de los antecedentes consta que la carrera en estudio se imparte con un total de 3.360 horas de clases, es dable señalar que a su titular le asiste el derecho a percibir el mencionado estipendio, en la medida, por cierto, que reúna las demás exigencias legales por el tiempo en que estuvo contratada en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, motivo por el cual ese servicio deberá regularizar el pago del beneficio reclamado.