Dictamen N° 42211
2008-09-08
Cursos de capacitación de Auxiliar Paramédicos de cursos capacitación, no profesionales, sds
Sumario
N° 42.211 Fecha: 8-IX-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Viviana Encarnación Rodríguez Gutiérrez, ex funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, solicitando un pronunciamiento que determine si los cursos que indica, realizados en el área de la salud, la habilitan para obtener beneficios económicos por este concepto. Al respecto, es necesario mencionar que esta Contraloría General entiende que la recurrente consulta por la asignación profesional que se otorga a quienes poseen un título que tenga dicha calidad. Sobre el particular, cabe consignar que de los ...
Texto del dictamen
N° 42.211 Fecha: 8-IX-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Viviana Encarnación Rodríguez Gutiérrez, ex funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, solicitando un pronunciamiento que determine si los cursos que indica, realizados en el área de la salud, la habilitan para obtener beneficios económicos por este concepto. Al respecto, es necesario mencionar que esta Contraloría General entiende que la recurrente consulta por la asignación profesional que se otorga a quienes poseen un título que tenga dicha calidad. Sobre el particular, cabe consignar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el año 1991, la interesada efectuó un curso de "Auxiliar Paramédicos de Enfermería", con una duración de 1.551 horas en el Servicio de Salud Metropolitano Sur. A continuación, en el año 1998, realizó el curso de "Arsenalería" en la Escuela Nacional de Capacitación -ENAC-, con una duración de 760 horas de clases. En este contexto, es menester recordar que el artículo 35 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Por otra parte, en cuanto al derecho que le asistiría a quienes poseen dichos títulos para gozar de la asignación profesional, cabe hacer presente que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, aquélla favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Pues bien, de lo expuesto es posible concluir que los cursos aludidos, no reúnen los requisitos propios de un título profesional, y por tanto, no habilitan para percibir el beneficio de asignación profesional. Ahora bien, y en lo que se refiere a la Licencia de Educación Media Técnico Profesional conferida por la Escuela Técnica San Miguel Arcángel de la comuna de San Miguel, cabe indicar que los artículos 30 y 31 de la precitada ley N° 18.962, señalan que el Ministerio de Educación otorgará el título de técnico de nivel medio a los alumnos de los establecimientos de enseñanza media técnico profesional, cuya licencia será equivalente a la de enseñanza media, lo que le permitirá optar a la continuación de estudios de nivel superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley o por las instituciones de educación superior que los impartan. Precisado lo anterior, es dable manifestar que los otros cursos a que alude la interesada, corresponden a actividades de capacitación y no a una carrera conducente a la obtención de un título profesional, por lo que ellos no autorizan para ser contratado en la planta profesional de ese Servicio de Salud, ni tampoco permiten percibir beneficios económicos especiales. Finalmente, resulta conveniente agregar que corresponde a la autoridad del Servicio establecer, de acuerdo a sus atribuciones, la necesidad de efectuar las contrataciones que en las respectivas plantas se requieran, entre los postulantes que reúnan los requisitos exigidos por la normativa vigente para el respectivo empleo, motivo por el cual la Administración no se encuentra obligada a contratar a la interesada, en una calidad determinada.