Dictamen N° 40714
2008-08-28
Ex funcionaria de la Universidad Tecnológica Metrocomputo servicios bonificación retiro voluntario
Sumario
N° 40.714 Fecha: 28-VIII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Luisa Menares Espinoza, ex funcionaria de la Universidad Tecnológica Metropolitana -UTEM-, solicitando un pronunciamiento que determine los años de servicios que resultan computables para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario, contemplada en el artículo 4° de la ley N° 20.044. Agrega la peticionaria, que presentó su renuncia voluntaria para acogerse al citado beneficio en el entendido que le correspondía recibir el máximo de dicha indemnización, dado el tiempo que prestó funciones a dicha ...
Texto del dictamen
N° 40.714 Fecha: 28-VIII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Luisa Menares Espinoza, ex funcionaria de la Universidad Tecnológica Metropolitana -UTEM-, solicitando un pronunciamiento que determine los años de servicios que resultan computables para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario, contemplada en el artículo 4° de la ley N° 20.044. Agrega la peticionaria, que presentó su renuncia voluntaria para acogerse al citado beneficio en el entendido que le correspondía recibir el máximo de dicha indemnización, dado el tiempo que prestó funciones a dicha Universidad -más de once años-, pero que se le concedió un bono equivalente sólo a cinco meses. Al respecto, la UTEM manifiesta que la señora Menares renunció en el mes de julio del año 2002 a su cargo de académico de jornada completa, que desempeñaba en dicha institución desde el 1 de agosto de 1990, y que, posteriormente, se reincorporó a la Universidad con fecha 2 de agosto del 2002, por lo que el monto de la bonificación se calculó considerando el tiempo efectivamente trabajado en aquélla desde el momento de su reingreso a la misma. Sobre la materia cabe señalar que el aludido artículo 4° de la ley N° 20.044, dispone en su inciso primero, que las universidades estatales podrán otorgar una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios de carrera o a contrata que presten servicios en ellas, siempre que se cumplan los demás requisitos que allí se indican. Luego, el inciso segundo de la norma en estudio, previene, en lo que interesa, que los beneficiarios de dicha bonificación tendrán derecho a percibir el equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año y fracción superior a seis meses de desempeño en la universidad, con un máximo de once meses. La disposición citada, como puede advertirse, no distingue respecto a si el tiempo de servicios desempeñados en la respectiva casa de estudios, que procede considerar para el cálculo del beneficio en comento, debe ser continuo o discontinuo, razón por la cual, no le corresponde a la administración establecer diferencias sobre la materia. Lo anterior, resulta armónico con las reglas de interpretación de los artículos 19 y siguientes del Código Civil, especialmente con el aforismo conforme al cual "donde la ley no distingue, no le es lícito al interprete distinguir". Por lo demás, cumple tener presente que según se desprende de la historia fidedigna de la ley N° 20.044, la finalidad que se tuvo en cuenta en su dictación fue la de promover efectivamente el retiro de los funcionarios en edad de jubilar, lo que no se cumpliría cabalmente si se computan sólo los años de servicios continuos para el cálculo del beneficio. En consecuencia, en mérito de lo precedentemente expuesto, procede concluir que la señora Menares Espinoza tiene derecho a que se le calcule la bonificación del artículo 4° de la aludida ley N° 20.044 considerando la totalidad de años de servicios prestados a la Universidad Tecnológica Metropolitana, esto es, según los antecedentes tenidos a la vista, el equivalente a once meses de remuneraciones.