Dictamen N° 40694
2008-08-28
Diploma de Orientador Familiar mención Relaciones Orientador Familiar, ULagos, cargo en salud
Sumario
N° 40.694 Fecha: 28-VIII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Jessica Dariolet Lillo Acuña, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Orientador Familiar con la mención que indica, conferido por la Universidad de Los Lagos, reviste el carácter de título profesional habilitante para ser contratada en la planta profesional, grado 14 E.U.S., del referido servicio. Como análisis previo, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la carrera en cuestión, impartida por la cit...
Texto del dictamen
N° 40.694 Fecha: 28-VIII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Jessica Dariolet Lillo Acuña, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Orientador Familiar con la mención que indica, conferido por la Universidad de Los Lagos, reviste el carácter de título profesional habilitante para ser contratada en la planta profesional, grado 14 E.U.S., del referido servicio. Como análisis previo, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la carrera en cuestión, impartida por la citada Casa de Estudios Superiores, tiene una duración de 9 semestres y es conducente al título profesional de Orientador Familiar, Mención Relaciones Humanas. Sobre el particular, es dable manifestar, en primer término, que el artículo 35 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, dispone que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Pues bien, de lo expuesto es posible concluir que el diploma aludido, reúne los requisitos propios de un título profesional. Precisado lo anterior, es menester recordar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2°, letra B, del D.F.L. N° 27, de 1992, del Ministerio de Salud, que fijó la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente, para desempeñarse en la planta de profesionales entre los grados 12 al 17 E.U.S., se requiere encontrarse, entre otros requisitos, en posesión de un título profesional o técnico universitario de carreras de 8 semestres y menos de 10, más 1 año de experiencia profesional en el sector público o privado. En este orden de consideraciones, es menester indicar que cuando la experiencia exigida para un cargo está vinculada a la posesión de un título determinado, ella debe adquirirse en dicha calidad y sólo una vez obtenido el respectivo diploma, tal como lo ha exigido la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s, 46.579, de 2004; 52.078, de 2007 y 36.254, de 2008, lo que no ocurre en la situación que se analiza. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente, del certificado N° 182, de 2007, de la Universidad de Los Lagos, se infiere que la interesada rindió su examen de título y que su diploma profesional se encuentra en trámite. Por consiguiente, cabe concluir que el diploma de Orientador Familiar mención Relaciones Humanas, otorgado por la Universidad de Los Lagos, si bien reviste la calidad de título profesional, en la especie no permite a la recurrente desempeñar un cargo profesional, grado 14 E.U.S, en el Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente, toda vez que no acredita la posesión del referido diploma ni el cumplimiento del requisito de experiencia profesional exigido al efecto. Finalmente, es menester consignar que la circunstancia de que un funcionario obtenga un título profesional en el desempeño de su empleo, no obliga a la Administración a modificar la condición del servidor. En consecuencia, en mérito de lo expuesto resulta forzoso consignar que a la recurrente le asistirá el derecho de participar en un concurso de promoción para acceder a la planta profesional del referido Servicio de Salud, cuando reúna los requisitos señalados por la normativa vigente.