Dictamen N° 39780
2008-08-25
Diploma de Contador Auditor, conferido por el InstContador Auditor Inst. Profesional Los Leones
Sumario
N° 39.780 Fecha: 25-VIII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Gladys Irene Ruiz Vera, funcionaria del Servicio Nacional de Menores, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Contador Auditor, conferido por el Instituto Profesional Los Leones, posee el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Como cuestión previa, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la carrera en cuestión, impartida por la citada Casa de Estudios Superiores, tiene una duración de 8 semestres y es cond...
Texto del dictamen
N° 39.780 Fecha: 25-VIII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Gladys Irene Ruiz Vera, funcionaria del Servicio Nacional de Menores, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Contador Auditor, conferido por el Instituto Profesional Los Leones, posee el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Como cuestión previa, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la carrera en cuestión, impartida por la citada Casa de Estudios Superiores, tiene una duración de 8 semestres y es conducente al diploma de Contador Auditor. Sobre el particular, es dable manifestar, en primer término, que el artículo 35 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, dispone que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Pues bien, de lo expuesto es posible concluir que el diploma en cuestión, reúne los requisitos propios de un título profesional. Por otra parte, en cuanto al derecho que le asistiría a quien posee dicho diploma para gozar del estipendio reclamado es necesario hacer presente que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, aquélla favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases. Pues bien, considerando que de los antecedentes aparece que la carrera en cuestión se imparte con un total de 3.744 horas, le asiste a su titular el derecho a percibir la asignación profesional, en la medida, por cierto, que se reúnan los demás requisitos legales necesarios para ello.