Dictamen N° 39190
2008-08-20
La circunstancia que interesado haya participado ejerarquías planta académicos Uantofagasta, concurs
Sumario
N° 39.190 Fecha: 20-VIII-2008 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido, para su estudio y resolución, una presentación efectuada por el Rector de la Universidad de Antofagasta, a través de la. cual solicita la reconsideración del oficio N° 1.234, de 2007, del citado Ente Regional, que devolviera sin tramitar el decreto N° 81, de 2007, de la citada Casa de Estudios Superiores, que nombra a don Claudio Armando Ramos Ormeño, como Académico Jornada Completa, Profesor Asistente, grado 11 de la Escala única de Remuneraciones de la aludida Universidad, por no contar con los requisitos al...
Texto del dictamen
N° 39.190 Fecha: 20-VIII-2008 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido, para su estudio y resolución, una presentación efectuada por el Rector de la Universidad de Antofagasta, a través de la. cual solicita la reconsideración del oficio N° 1.234, de 2007, del citado Ente Regional, que devolviera sin tramitar el decreto N° 81, de 2007, de la citada Casa de Estudios Superiores, que nombra a don Claudio Armando Ramos Ormeño, como Académico Jornada Completa, Profesor Asistente, grado 11 de la Escala única de Remuneraciones de la aludida Universidad, por no contar con los requisitos alternativos exigidos en los artículos 11 y 13 del decreto N° 271, de 2003, de esa Corporación, sobre Reglamento del Académico, para pertenecer a la jerarquía de Profesor Asistente. Pues bien, la autoridad recurrente expresa ahora que el nombramiento del señor Ramos Ormeño, se originó en un concurso público realizado en el año 2006, para proveer un cargo en propiedad, jornada completa, para el Departamento de Medicina. Al respecto, cabe anotar que el oficio devolutorio N° 1.234, de 2007, no ha cuestionado el origen de la designación, pues consta en la documentación analizada que en el respectivo certamen de antecedentes el interesado fue seleccionado para ocupar uno de los cargos de Académico Jornada completa que se concursaban, como es el de Medicina General, siendo menester recordar que la observación de la Contraloría Regional dice relación con que a la fecha del nombramiento, el señor Ramos Ormeño no cumplía con los requisitos para asumir como Profesor Asistente. Enseguida, el recurrente sostiene que el objeto del nombramiento ha sido que la citada persona ingresara a la carrera funcionaria, y no promoverlo a la jerarquía de Profesor Asistente. Expresa que en la especie se habrían aplicado las normas pertinentes a la promoción de un académico de una jerarquía a otra, en circunstancias que se trataba del ingreso a la carrera académica, vía concurso público, con jerarquización de Profesor Asistente, conforme a los méritos del seleccionado. Agrega que del tenor del artículo 18, del citado decreto universitario N° 271, de 2003, se inferiría que al ingresar a la carrera académica, el requisito acerca de la antigüedad en la jerarquía no sería exigible, contrariamente a lo señalado en el aludido oficio N° 1.234, de 2007. Sobre el particular, cumple informar que en los registros de este Organismo de Control, consta que el académico individualizado ingresó a la carrera académica de la Universidad de Antofagasta, en carácter de Instructor, en 2004, mediante decreto universitario N° 133, del mismo año, labores que han sido prorrogadas por los años 2005, 2006 y 2007, por decretos exentos universitarios N°s. 59 y 2403, de 2005, y 33, de 2007, respectivamente. Dicha información se corrobora por la misma autoridad en su escrito al indicar que a la data de emitirse el decreto universitario N° 81, de 2007, aquel servidor se desempeñaba como académico a contrata, con la jerarquía indicada, precisando la Contraloría Regional en su oficio devolutorio que a esa fecha tenía 2 años, 5 meses, y 21 días jerarquizado como tal. En este punto, es necesario advertir que la circunstancia que el señor Ramos Ormeño haya participado en el certamen público y fuera seleccionado para proveer uno de los cargos concursados, no significa que esté ingresando a la carrera funcionaria, como parece entenderlo la recurrente, sino solamente cambiando su calidad jurídica de académico a contrata por la de titular en la planta académica de la Universidad. Por lo tanto, al pasar a integrar el interesado la planta académica ha debido cumplir con las exigencias del artículo 31 del D.F.L. N° 148, de 1981, del Ministerio de Educación, que fija el Estatuto de la Universidad de Antofagasta, para poder ocupar las respectivas jerarquías y calidades en que tienen que desempeñarse los miembros del cuerpo académico regular de la corporación, y además reunir los requisitos establecidos en el Reglamento del Académico contenido en el decreto N° 271, de 2003, de la citada Corporación. Lo anterior, teniendo presente lo concluido por la jurisprudencia administrativa de este órgano de Control, contenida en el dictamen N° 8.331, de 1991, entre otros, en orden a que las jerarquías y calidades a que se refieren los cuerpos legales mencionados no son formas de provisión de empleos, sino que constituyen categorías académicas, en las que deben ser ubicados los docentes atendiendo a sus méritos, requisitos y condiciones. Resulta menester recordar, en torno a la materia, que el artículo 31 del referido D.F.L. N° 148, de 1981, establece las jerarquías y calidades que tienen los miembros del cuerpo académico regular de la Universidad, añadiendo que si no se desempeñan en jornada completa, serán, adjuntos pero con la misma jerarquía, señalando a continuación, lo que debe entenderse por cada una de esas categorías. Así, el numeral 4 del citado precepto indica que: "Será Profesor asistente aquel que tenga competencia en el conocimiento de una disciplina en el estudio como en la investigación y de dicha competencia se infiera una promesa de desarrollo a niveles superiores". Por su parte, los artículos 11 y 13 del aludido Reglamento del Académico disponen -como lo señaló la Contraloría Regional en el oficio devolutorio N° 1.234, de 2007-, los requisitos alternativos exigibles para acceder a la jerarquía de Profesor Asistente. Finalmente, la autoridad universitaria, sostiene que al ingresar un académico a la planta, luego de haber sido seleccionado en un concurso público, debe ser ubicado en cualquiera jerarquía, atendiendo a sus méritos, y no necesariamente como Instructor. En torno a tal aserto, corresponde informar que el artículo 7 del Reglamento del Académico establece que el sistema de carrera académica está constituido por las jerarquías de Profesor e Instructor, previendo, luego, el artículo 19 del mismo ordenamiento, que es el procedimiento de evaluación académica el que decide "el ingreso en cada Jerarquía , y la promoción o permanencia en las mismas". Acorde con lo dispuesto en la normativa destacada, la argumentación planteada -en orden a que los académicos que ingresan a la planta académica pueden ser incluidos en cualquiera de las jerarquías, de acuerdo a sus méritos-, no resulta atendible, pues para acceder a la jerarquía de Profesor, es determinante la evaluación académica acorde con la Iabor realizada, como lo ordena el citado artículo 19, y además, el cumplimiento de los requisitos exigidos por el citado Reglamento para pasar de una a otra, previstos en el Titulo II Párrafo 1: De las Jerarquías Académicas. En estas condiciones, esta Contraloría General desestima la petición de la Rectoría de la Universidad de Antofagasta en orden a que se reconsidere el oficio devolutorio N° 1.234, de 2007, de la Contraloría la Regional de Antofagasta, ratificándolo en todas sus partes, pues la designación del académico en calidad de Profesor Asistente que se dispone en el decreto N° 81, de 2007, de dicha Corporación Universitaria, no se ha ajustado a derecho.