Dictamen N° 39146
2008-08-20
Devuelve resolución del Consejo de Defensa del Estconcurso interno cargo directivo funcionario admin
Sumario
N° 39.146 Fecha: 20-VIII-2008 Esta Contraloría General no ha tomado razón de la resolución N° 259, de 2008, del Consejo de Defensa del Estado, que nombra a doña Valentina Fierro Miranda -actual funcionaria administrativa, grado 13-, en el cargo de Jefe de Oficina de Partes, Archivo General e Informaciones, directivo grado 8 de la E.U.S., de ese Servicio, como resultado de un concurso de promoción convocado por esa repartición, toda vez que dicho certamen no se ajusta a derecho. En efecto, cabe destacar que dentro de las disposiciones que regulan los procesos concursales de que se trata, ...
Texto del dictamen
N° 39.146 Fecha: 20-VIII-2008 Esta Contraloría General no ha tomado razón de la resolución N° 259, de 2008, del Consejo de Defensa del Estado, que nombra a doña Valentina Fierro Miranda -actual funcionaria administrativa, grado 13-, en el cargo de Jefe de Oficina de Partes, Archivo General e Informaciones, directivo grado 8 de la E.U.S., de ese Servicio, como resultado de un concurso de promoción convocado por esa repartición, toda vez que dicho certamen no se ajusta a derecho. En efecto, cabe destacar que dentro de las disposiciones que regulan los procesos concursales de que se trata, se encuentra el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, según el cual la promoción en las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores y técnicos, se debe efectuar por concurso interno. Luego, el mismo precepto, en su inciso quinto, letra c), prevé que en los concursos internos de promoción podrán participar los funcionarios que se encontraren nombrados en los tres grados inferiores al de la vacante convocada, cuando los postulantes correspondan a la misma planta y de los tres grados inferiores, cuando lo sean de una distinta, lo que en similares términos se señala en la letra c), del artículo 27, del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento sobre Concursos que se desarrollen en los Ministerios y Servicios afectos a la citada ley N° 18.834. Enseguida, y luego de examinar la documentación atinente al referido certamen, específicamente, las bases del mismo, se pudo constar que la superioridad, en el punto 2.2, indicó como postulantes habilitados a participar en el proceso, a los funcionarios que conforman la planta administrativa del Servicio, y dentro de ésta a los que sirvan los cargos grados 10, 12, 14 y 15, de ese estamento. Como puede apreciarse, la situación descrita es legalmente improcedente, toda vez que la autoridad administrativa, para proveer la plaza vacante existente en esa institución, perteneciente al escalafón directivo, excluyó del concurso de promoción en comento, a los servidores de las plantas de directivos, profesionales y técnicos, restringiendo de esta manera el ámbito de postulantes idóneos sólo a la planta administrativa. Ahora, corresponde manifestar que las citadas bases concursales incorporaron a la convocatoria un cuarto grado, esto es, el cargo administrativo grado 15, en circunstancias que los mencionados artículos 53, letra c), parte final, de la ley estatutaria, y 27, letra c), parte final, del decreto N° 69, establecen que solamente en el evento que el número de "cargos provistos" ubicados en grados inferiores "de la misma planta de la vacante convocada", sea menor a 20, podrán participar en el concurso los funcionarios "nombrados en ella" hasta en los cuatro grados inferiores a aquel del cargo a proveer. Lo anterior permitiría aceptar, en la medida que se presente el supuesto antes referido, la postulación de quienes ocupen el aludido cuarto grado en la planta de directivos -estamento al que pertenece la vacante concursada-, pero no los del escalafón administrativos, como se ha establecido en las mencionadas bases y que, en definitiva, permitió la postulación de la señora Fierro Miranda. En ese contexto, conviene precisar hasta qué grado pueden postular en el certamen en análisis quienes se desempeñan en otros estamentos diversos al directivo, a fin de dar aplicación a lo previsto en el inciso quinto, letra c) del artículo 53 del Estatuto Administrativo. Al respecto, es menester hacer presente que del examen de la estructura interna de la planta directiva de la mencionada institución, se ha advertido que, inmediatamente después del cargo vacante, aquella sólo contempla dos posiciones relativas -los grados 9 y 11-, es decir, en un número inferior a las tres requeridas por la normativa legal recién aludida, atendido lo cual, es forzoso colegir que, en la especie, podrán postular aquellos funcionarios de las demás plantas que integran el servicio y que se encuentren nombrados hasta el grado 12 inclusive, toda vez que éste, aun cuando no existe en el estamento en que se produjo la vacante, sí se encuentra en los otros escalafones, por lo que cabe entender que corresponde al tercer grado inferior al cargo que se concursa, nivel jerárquico que determina el límite para las postulaciones de los interesados de otros este elementos, tal como se desprende de la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador, contenida en el dictamen N° 127, de 2004. En consecuencia, esta Contraloría General devuelve a esa superioridad, sin tramitar, la resolución N° 259, de 2008, toda vez que no se ajusta a derecho.