Dictamen N° 38494
2008-08-18
Diploma de Ingeniero de Ejecución en AdministracióIngeniero (E) administración empresas IPLACEX
Inge
Sumario
N° 38.494 Fecha: 18-VIII-2008 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Contraloría General la presentación de la señora Patricia del Carmen Grandón Campos, funcionaria de la Municipalidad de Lota, en la cual solicita un pronunciamiento que determine si los diplomas de Ingeniero de ejecución en Administración de Empresas, Ingeniero en Administración de Empresas para Técnicos, y la licencia de Técnico Industrial con Mención en la Especialidad de Construcciones, conferidos por el Instituto Profesional IPLACEX, Instituto Profesional IPROC, y por el Liceo Industrial de Lota, resp...
Texto del dictamen
N° 38.494 Fecha: 18-VIII-2008 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Contraloría General la presentación de la señora Patricia del Carmen Grandón Campos, funcionaria de la Municipalidad de Lota, en la cual solicita un pronunciamiento que determine si los diplomas de Ingeniero de ejecución en Administración de Empresas, Ingeniero en Administración de Empresas para Técnicos, y la licencia de Técnico Industrial con Mención en la Especialidad de Construcciones, conferidos por el Instituto Profesional IPLACEX, Instituto Profesional IPROC, y por el Liceo Industrial de Lota, respectivamente, revisten el carácter de títulos profesionales habilitantes para ser contratado en algún Organismo del Estado o Municipalidad. Como cuestión previa, cabe indicar que esta Contraloría General ha señalado a través del dictamen N° 46.567, de 2005, que el título de Ingeniero de ejecución en Administración de Empresas, bajo la modalidad e-learning impartido por el Instituto Profesional IPLACEX, reviste el carácter de título profesional. A su vez la carrera de Ingeniería en Administración de Empresas para Técnicos, otorgado por el Instituto Profesional IPROC, tiene una duración de cuatro semestres y conduce al título de Ingeniero en Administración de Empresas. Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 35 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, dispone que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Por su parte, ese mismo artículo expresa, que título de técnico de nivel superior es aquel que se otorga a un egresado de un centro de formación técnica o de un instituto profesional que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas horas de clases, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional. Pues bien, de lo expuesto es posible concluir que el diploma de Ingeniero de ejecución en Administración de Empresas, conferido por el Instituto Profesional IPLACEX, reúne los requisitos propios de un título profesional, y el título de Ingeniero en Administración de Empresas para Técnicos, otorgado por el Instituto Profesional IPROC, posee el carácter de técnico de nivel superior. Precisado lo anterior cabe expresar, que para determinar si los diplomas por los cuales se consulta, habilitan para desempeñar cargos en la Administración Pública y en las Municipalidades, habrá que estarse a los requisitos académicos que se establezcan para el Servicio al cual se desee postular; ello, pues las diversas leyes que determinan las plantas de los servicios públicos fijan los requisitos académicos específicos que se deben cumplir para desempeñar un cargo de profesional, o de otro estamento, en el servicio de que se trata. Finalmente, en cuanto al antecedente acompañado por la interesada, esto es, Licencia de Técnico Industrial con Mención en la Especialidad de Construcciones, otorgado por el Liceo Politécnico N° 46 de la Comuna de Lota, es necesario precisar que conforme al artículo 31 del aludido D.F.L. N° 1, de 2005, el Ministerio de Educación otorgará el título de técnico de nivel medio a los alumnos de los establecimientos de enseñanza media técnico profesional, cuya licencia será equivalente a la licencia de enseñanza media. En consecuencia, es posible concluir que la licencia antes mencionada, es similar a la licencia de enseñanza media.