Dictamen N° 37260
2008-08-08
Contraloría se encuentra impedida de intervenir encontratación personal, corporación municipal, inco
Sumario
N° 37.260 Fecha: 8-VIII-2008 La Municipalidad de San José de Maipo ha solicitado un pronunciamiento relativo a las irregularidades que se habrían verificado en el concurso público convocado por la Corporación Municipal de San José de Maipo, en el marco de la ley N° 19.378. Al respecto, cabe señalar que esta Contraloría General se encuentra impedida de intervenir en relación con situaciones laborales acaecidas en las corporaciones a que se refiere el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, por cuanto, como éstas constituyen personas jurídi...
Texto del dictamen
N° 37.260 Fecha: 8-VIII-2008 La Municipalidad de San José de Maipo ha solicitado un pronunciamiento relativo a las irregularidades que se habrían verificado en el concurso público convocado por la Corporación Municipal de San José de Maipo, en el marco de la ley N° 19.378. Al respecto, cabe señalar que esta Contraloría General se encuentra impedida de intervenir en relación con situaciones laborales acaecidas en las corporaciones a que se refiere el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, por cuanto, como éstas constituyen personas jurídicas de derecho privado, el personal que en ellas labora no reviste la condición de funcionarios municipales, correspondiendo, en consecuencia, a la Dirección del Trabajo la fiscalización del cumplimiento de la ley N° 19.378 en tales entidades. En efecto, la circunstancia que la norma aludida regule, en lo que interesa, la relación laboral de los trabajadores en comento -del sector particular-, consagrando sus derechos y deberes y estableciendo a su respecto un sistema de carrera funcionaria, no puede entenderse por ello que el legislador haya pretendido asignar a ese personal la calidad de servidores públicos, porque tal conclusión resultaría inconciliable con la naturaleza jurídica de personas de derecho privado que las entidades administradoras donde laboran deben necesariamente revestir, en virtud de lo previsto en el citado artículo 12 (aplica dictámenes N°s 29.730, de 1995, 18.547, de 1996 y 44.103, de 2006). En este sentido, cabe recordar que la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 48.065, de 2001 y 32.716, de 2002, ha precisado que este Organismo de Control está legalmente facultado para fiscalizar a las corporaciones municipales de. que se trata, en los términos señalados en los artículos 25 de la ley N° 10.336 y 136 de la ley N° 18.695, los cuales, en términos generales, se circunscriben a las atribuciones relativas al control de sus recursos financieros. Como puede advertirse, la fiscalización que ejerce esta Contraloría General sobre las corporaciones municipales, como la de la especie, se limita al ámbito de atribuciones señaladas en los referidos artículos, sin que pueda extenderse a materias diversas, como la que se ha planteado.