Dictamen N° 35162
2008-07-29
Diploma de profesora de educación especial y diferprofesora de educación especial y diferenciada, UC
Sumario
N° 35.162 Fecha: 29-VII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Laura Josefina Martínez Herrera, funcionaria del Ministerio de Educación, para solicitar un pronunciamiento que determine si el postítulo de Profesora de Educación Especial y Diferenciada, conferido por la Pontificia Universidad Católica de Chile, Sede El Maule, reviste el carácter de título profesional. Como cuestión previa, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que dicha carrera, impartida por la citada Casa de Estudios Superiores, se otorga, entre otros, a quienes poseen el título...
Texto del dictamen
N° 35.162 Fecha: 29-VII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Laura Josefina Martínez Herrera, funcionaria del Ministerio de Educación, para solicitar un pronunciamiento que determine si el postítulo de Profesora de Educación Especial y Diferenciada, conferido por la Pontificia Universidad Católica de Chile, Sede El Maule, reviste el carácter de título profesional. Como cuestión previa, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que dicha carrera, impartida por la citada Casa de Estudios Superiores, se otorga, entre otros, a quienes poseen el título de Profesor de Educación Básica -como ocurre en la especie-, y que a la fecha en que realizó los estudios respectivos, tenía una duración de seis semestres y 3.264 horas de clases. Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 35 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, dispone que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. De este modo, de lo expuesto es posible concluir que el diploma en examen, reúne los requisitos propios de un título profesional. Por otra parte, en cuanto al derecho que le asistiría a quien posee dicho título para gozar de la asignación profesional, cabe hacer presente que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, aquélla favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. En relación con lo anterior, cabe destacar que, en todo caso, en la situación en estudio no resultan exigibles los mencionados requisitos, aun cuando en la especie se cumplen, toda vez que el diploma de que se trata, fue conferido a la interesada el 20 de diciembre de 1979, y aquéllos sólo deben ser satisfechos por quienes han obtenido su título con posterioridad al 16 de noviembre de 2000, fecha de vigencia de la aludida ley N° 19.699, tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de este órgano de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 9.211 y 19.819, ambos de 2001. En consecuencia, esta Contraloría General cumple con informar que el diploma de profesora de educación especial y diferenciada, conferido por la Pontificia Universidad Católica de Chile, Sede El Maule en 1979, reviste el carácter de título profesional y habilita para percibir la correspondiente asignación profesional, en la medida, por cierto, que se cumplan todos los demás requisitos establecidos al efecto.