Dictamen N° 26183
2008-06-06
Tiempo trabajado por funcionaria en la Empresa de Tiempo útil cálculo bonificación retiro
Sumario
N° 26.183 Fecha: 6-VI-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña L.R., funcionaria de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, quien solicita un pronunciamiento que precise si el tiempo servido previamente en la Empresa de Transportes de Pasajeros Metro S.A., es útil para el cómputo de los años de servicio necesarios para el cálculo de la bonificación de retiro voluntario, establecida en el artículo séptimo de la ley N° 19.882. Sobre el particular, cabe anotar que el título II de la mencionada ley N° 19.882, regula, en su artículo séptimo, una bonificación por retiro que se ...
Texto del dictamen
N° 26.183 Fecha: 6-VI-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña L.R., funcionaria de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, quien solicita un pronunciamiento que precise si el tiempo servido previamente en la Empresa de Transportes de Pasajeros Metro S.A., es útil para el cómputo de los años de servicio necesarios para el cálculo de la bonificación de retiro voluntario, establecida en el artículo séptimo de la ley N° 19.882. Sobre el particular, cabe anotar que el título II de la mencionada ley N° 19.882, regula, en su artículo séptimo, una bonificación por retiro que se concede, en lo que interesa, a los funcionarios de carrera y a contrata, que tengan una antigüedad mínima de dos años de servicio en alguna de las entidades señaladas en el artículo octavo del mismo texto legal. El inciso segundo del citado artículo séptimo de la ley en comento, establece que el monto de la bonificación equivale a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicios en las entidades afectas a este título, con un máximo de nueve meses, el que se incrementa en un mes para las funcionarias. Por su parte, el inciso tercero del mencionado artículo séptimo agrega que el reconocimiento de períodos discontinuos para el cálculo de la bonificación procederá sólo cuando el funcionario tenga, a lo menos, 5 años de desempeño continuo anteriores a la fecha de postulación, en alguna de las entidades afectas a ésta. En este orden de ideas, corresponde anotar que el artículo octavo del texto legal en estudio, establece que serán beneficiarios de la bonificación, los funcionarios de carrera o a contrata de los organismos afectos a la asignación de modernización de la ley N° 19.553 y aquellos que se desempeñen en las entidades públicas que indica. Como puede advertirse de la normativa citada, y tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°S 53,799, de 2005, y 43.992, de 2007, para que sea procedente el reconocimiento de períodos discontinuos anteriores a la fecha de postulación, es necesario que el empleado posea, a lo menos, 5 años de desempeño continuo anteriores a la postulación, en alguna de las instituciones mencionadas en el aludido artículo octavo de la ley N° 19.882, entre las cuales no se encuentra la Empresa de Transportes de Pasajeros Metro S.A. Asimismo, de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente de lo manifestado por la propia recurrente, consta que ella prestó servicios en la referida entidad hasta el mes de abril de 2005 y pasó a desempeñarse, con solución de continuidad, en la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, a partir de octubre del mismo año hasta la presente data. En consecuencia, habida consideración a lo expuesto, es dable concluir que el tiempo trabajado por la peticionaria en la Empresa de Transportes de Pasajeros Metro S.A., no resulta útil para el cómputo de la bonificación en comento, puesto que conforme al precitado inciso tercero del artículo séptimo de la ley N° 19.882, sólo tienen ese derecho los funcionarios que tengan los años continuos de desempeño que allí se indican, anteriores a la fecha de postulación, en alguna de los organismos que se encuentren afectos al pertinente beneficio, lo que no ocurre en Ia especie.