Dictamen N° 22615
2008-05-14
Procede que funcionaria de servicio de salud, quierequisitos concurso promoción planta directiva sds
Sumario
N° 22.615 Fecha: 14-V-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria del Servicio de Salud Iquique, solicitando un pronunciamiento respecto de su situación en el concurso de promoción en la planta de directivos de carrera del citado servicio, en el que, en su opinión, se habría vulnerado la normativa legal correspondiente. Manifiesta que en el mencionado certamen se infringió el artículo 103 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s 18.933 y 18.469, puesto qu...
Texto del dictamen
N° 22.615 Fecha: 14-V-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria del Servicio de Salud Iquique, solicitando un pronunciamiento respecto de su situación en el concurso de promoción en la planta de directivos de carrera del citado servicio, en el que, en su opinión, se habría vulnerado la normativa legal correspondiente. Manifiesta que en el mencionado certamen se infringió el artículo 103 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s 18.933 y 18.469, puesto que, no obstante haber obtenido el puntaje mas alto de todos los participantes, habría sido seleccionada para ocupar el cargo Directivo de Jefe Sección Sueldos, grado 14, en circunstancia que, estima, le correspondería el cargo de Jefe de Servicios Generales, grado 13. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 103, inciso cuarto, del citado D.F.L. N° 1, de 2005, dispone, en lo que interesa, que en los concursos para la promoción de los funcionarios de la planta de directivos de carrera en los Servicios de Salud, será promovido al cargo vacante el funcionario que obtenga el mayor puntaje de entre los participantes. Asimismo, el inciso quinto, en sus números 1 y 2, del referido precepto, señala que los servidores, en un solo acto, deberán postular a una o más de las plantas respecto de las cuales cumplan con los requisitos, sin especificar cargos o grados determinados dentro de ellas y que, además, la provisión de los empleos vacantes en cada planta se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes. Luego, es dable anotar que en el acápite "Procedimiento de Selección", de las Bases del Certamen, se indica, también, que será promovido al cargo vacante, el funcionario que obtenga el mayor puntaje. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada obtuvo el primer lugar en el concurso en estudio, lo que, de acuerdo con la preceptiva analizada, le confiere el derecho a ser promovida al cargo de Jefe de Servicios Generales, grado 13, en el citado servicio, toda vez que dicha plaza es la más alta concursada al cual la recurrente se encuentra en condiciones de acceder, de acuerdo con su situación funcionaria y a los requisitos necesarios para ello. Enseguida, la interesada reclama de la decisión adoptada por el Servicio de Salud Iquique, en orden a declarar parcialmente desierto el concurso respecto del cargo de Jefe de Servicios Generales por falta de postulantes idóneos, toda vez que para desempeñar tal plaza se requiere acreditar la posesión de un título profesional o Técnico de Nivel Superior o Medio del área de la Administración, exigencia que no cumpliría, según dicho servicio, no obstante que, en su opinión, el título de Contador que posee, la habilitaría para acceder al aludido empleo. Al respecto, es dable señalar que requerido su informe, la Subsecretaría de Educación expresó, en lo pertinente, que el sector económico "Administración y Comercio", comprende, entre otras, a la especialidad de Contabilidad, cuyas características entregan a su titular las competencias y habilidades para desenvolverse en el área de la Administración. De lo expuesto, se puede concluir que el diploma de Contador que posee la servidora, atendido que ha sido conferido por el Ministerio de Educación, reviste la calidad de título de técnico de nivel medio, conforme con lo previsto en el artículo 31 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, el cual pertenece, como ya se indicó, al área de la Administración. En consecuencia, considerando que la recurrente postuló al cargo de Jefe de Servicios Generales, el cual exige, en lo que interesa, acreditar la posesión de un título técnico de nivel medio del área de la administración, obteniendo en dicho certamen el primer lugar entre los participantes, corresponde, entonces, que sea promovida al referido empleo, debiendo dejarse sin efecto la resolución que declaró parcialmente desierto el concurso en comento, criterio que, por lo demás, resulta coincidente con lo informado por el Servicio de Salud lquique.