Dictamen N° 21740
2008-05-09
Ex funcionaria de la Corporación de Fomento de la derecho bono retiro
Sumario
N° 21.740 Fecha: 9-V-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex funcionaria de la Corporación de Fomento de la Producción, quien solicita un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el bono especial de retiro, contemplado en la ley N° 20,212, considerando que en el mes de mayo de 2006, cesó en sus labores por la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, no obstante ello, y según expresa, registra imposiciones efectuadas por su ex empleador hasta el mes de junio del mismo año. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que ...
Texto del dictamen
N° 21.740 Fecha: 9-V-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex funcionaria de la Corporación de Fomento de la Producción, quien solicita un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el bono especial de retiro, contemplado en la ley N° 20,212, considerando que en el mes de mayo de 2006, cesó en sus labores por la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, no obstante ello, y según expresa, registra imposiciones efectuadas por su ex empleador hasta el mes de junio del mismo año. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, establece un bono de retiro de naturaleza laboral, entre otros, al personal que, a la fecha de entrada en vigencia de esa ley, desempeñe un cargo de carrera o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo en las entidades remuneradas por los sistemas que indica, entre los que se comprende a la Corporación de Fomento de la Producción. Por su parte, el artículo séptimo transitorio del citado texto legal, prescribe que las personas que a la fecha de su publicación -esto es, 29 de agosto de 2007-, hayan cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo en las instituciones señaladas en el aludido artículo sexto transitorio, sea, por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, tendrán derecho al bono especial de retiro, en la medida que dicho cese o término de la relación laboral, según corresponda, haya ocurrido, entre el 30 de junio de 2006 y la precitada fecha. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la recurrente se desempeñó en la Corporación de Fomento de la Producción, como asistente administrativo, desde el 1° de abril de 1986 hasta el 03 de mayo de 2006, fecha en la cual se le puso término a su contrato de trabajo, por aplicación de la causal prevista en el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. De los mismos documentos consta que el término de su relación laboral se dispuso a contar del 4 de mayo de 2006, mediante la resolución N° 190, de ese mismo año, y el correspondiente finiquito fue suscrito por las partes, ante Notario Público, el 26 de mayo de 2006. Finalmente, en relación con el integro de imposiciones efectuado por la Corporación de Fomento de la Producción durante el mes de junio de 2006, es menester indicar que corresponde al cumplimiento de la obligación legal de enterar en la Administradora de Fondos de Pensiones a que pertenece la interesada los montos descontados para tal fin, que tienen su origen en las sumas adeudadas a la servidora por concepto de asignaciones e incentivos proporcionales devengados durante la vigencia del contrato de trabajo, y que se pagaron con posterioridad al despido. Sin embargo, ello no constituye en modo alguno la extensión de la relación laboral o una nueva contratación. En consecuencia, y considerando que el término de la relación laboral de la interesada con la Corporación de Fomento de la Producción, se produjo el 4 de mayo de 2006, esto es, con anterioridad a la data prevista en la ley N° 20.212, resulta forzoso concluir que no le asiste el ,derecho a percibir el bono especial de retiro que reclama.