Dictamen N° 18395
2008-04-22
Los funcionarios de exclusiva confianza que renuncbonificación retiro exclusiva confianza contrata
Sumario
N° 18.395 Fecha: 22-IV-2008 Se ha dirigido a este Organismo Contralor, el Instituto de Normalización Previsional, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría a la funcionaria de esa entidad, a obtener la bonificación por retiro prevista en el artículo séptimo de la ley N° 19.882, en consideración a la circunstancia de que ha desempeñado servicios, sin solución de continuidad, bajo designación a contrata, desde el 2 de octubre de 1995, con excepción del período correspondiente al 1 de mayo de 2005 y el 17 de abril de 2006, lapso en el cual sirvió como Directora Naci...
Texto del dictamen
N° 18.395 Fecha: 22-IV-2008 Se ha dirigido a este Organismo Contralor, el Instituto de Normalización Previsional, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría a la funcionaria de esa entidad, a obtener la bonificación por retiro prevista en el artículo séptimo de la ley N° 19.882, en consideración a la circunstancia de que ha desempeñado servicios, sin solución de continuidad, bajo designación a contrata, desde el 2 de octubre de 1995, con excepción del período correspondiente al 1 de mayo de 2005 y el 17 de abril de 2006, lapso en el cual sirvió como Directora Nacional de esa institución. Sobre la materia, cabe manifestar que los artículos séptimo y octavo de la ley N° 19.882, establecen una bonificación por retiro para los funcionarios de carrera y a contrata, que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se desempeñen en las entidades afectas a la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en el Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas, Fondo Nacional de Salud, Consejo de Defensa del Estado, Comisión Chilena de Energía Nuclear, instituciones afectas al artículo 17 de la ley N° 18.091 y Contraloría General de la República, que tengan 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más años, si son mujeres, y que comuniquen su decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos. Dicho beneficio, acorde con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo séptimo de la ley N° 19.882, será "equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio en las entidades afectas al presente Título, con un máximo de nueve meses. El monto de este beneficio se incrementará, en un mes para las funcionarias. La bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal". Ahora bien, es menester indicar que la funcionaria, en el período comprendido entre el 2 de octubre de 1995 -data de ingreso al Instituto de Normalización Previsional-, hasta el año 2005, prestó servicios sin solución de continuidad, como profesional, a contrata, en la institución recurrente. Posteriormente, a través del decreto supremo N° 35, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fue designada en el cargo de Directora Nacional del Instituto de Normalización Previsional, conforme al artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, hasta el 13 de abril de 2006, fecha en la cual se aceptó la renuncia voluntaria al cargo de Directora Nacional del Instituto de Normalización Previsional, plaza que de acuerdo al artículo 7° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, es un cargo de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento. Luego, mediante la resolución N° 825, del 1 de junio del 2006, del Instituto de Normalización Previsional, la designó como profesional, a contrata, grado 4° de la escala única de sueldos, a contar del 17 de abril y hasta el 30 de noviembre de 2006 o hasta cuando fueren necesarios sus servicios. Finalmente, la servidora antes individualizada, por decreto N° 4, de 2 de enero de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fue designada a contar del 1 de enero y hasta el 31 de julio de 2007, como profesional a contrata asimilada al grado 7° de la escala única de sueldos, calidad en la cual se encuentra hasta la fecha. En relación a lo expuesto, es dable anotar, que en el caso de funcionarios de la exclusiva confianza que renuncian voluntariamente a sus cargos, para luego ser incorporados al servicio en calidad de contrata, como aconteció en la situación de la interesada, esta Entidad de Control no advierte inconvenientes para que tales servidores, una vez asumidas sus funciones en esta última calidad y, por cierto, en la medida que cumplan con los requisitos que señala la ley N° 19.882, obtengan la bonificación por retiro que establece el referido cuerpo legal, tal como lo manifestara a través de su dictamen N° 4.793, de 2005. Al respecto, es importante agregar que, si bien el mencionado cuerpo legal no se refiere expresamente al tiempo en que cualquiera de los servidores antes aludidos deben permanecer en sus nuevas plazas para acceder al beneficio en cuestión, del contexto de la ley N° 19.882, en especial de su artículo séptimo se infiere, como lo ha señalado esta Entidad Fiscalizadora, en los dictámenes N°s 14.178, de 2004, y 2.650, de 2006, que los funcionarios de exclusiva confianza que renuncian a sus cargos, para posteriormente ser designados en el mismo organismo en alguna de las calidades que dan derecho a la bonificación por retiro, para acceder a ella, deben reunir una antigüedad mínima de dos años en un empleo que los habilite para percibir la citada franquicia. En consecuencia, en mérito de lo expresado, es dable concluir que la interesada, tan pronto entere el lapso mínimo de dos años, en el cargo de profesional a contrata que desempeña, podrá acceder al bono de retiro en comento, siempre por cierto que satisfaga los demás requisitos establecidos en la ley N° 19.882. . En efecto, según aparece de los antecedentes, la funcionaria cumple el período de dos años antes señalado, el 17 de abril del año 2008, fecha en la cual, por tanto, genera su derecho a percibir la indemnización de que se trata. En cuanto a la determinación del monto de la bonificación en estudio, cabe anotar que una vez cumplidos los dos años de servicio en sus nuevas plazas, la referida servidora podrá computar la totalidad de sus años de servicios prestados en las instituciones indicadas en el artículo octavo de la ley antes mencionada, incluso el período desempeñado como funcionaria de exclusiva confianza, tal como lo ha reconocido la citada jurisprudencia de esta Entidad de Control. En este sentido, conviene aclarar que la bonificación de la interesada, estará afecta a las disminuciones que procedan, conforme al artículo noveno de la ley N° 19.882, esto es, un mes por cada semestre en que el funcionario, habiendo cumplido el requisito de edad para tal efecto, no se haya acogido al procedimiento previsto en el artículo octavo de la normativa antes referida. En lo concerniente a la remuneración que debe considerarse para el cálculo de la bonificación por retiro, es del caso consignar que el inciso cuarto del artículo séptimo de la ley N° 19.882, señala que "la remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos 36 meses anteriores al retiro, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya, con un límite máximo de noventa unidades de fomento". Lo anterior, es sin perjuicio de las reglas que se establecen en el inciso sexto del mencionado artículo séptimo, que, en su primera parte, indica que "respecto de aquellos funcionarios a contrata que reúnan las exigencias del artículo siguiente, que en los tres últimos años anteriores a la dejación voluntaria de su empleo hayan cambiado la calidad jurídica de su designación, pasando en un mismo servicio desde un cargo de planta a un empleo a contrata, la bonificación se calculará considerando la remuneración imponible correspondiente al grado original de planta que poseían al momento de cambiar de calidad jurídica". En mérito de lo expuesto, y atendido que la afectada cambió su calidad jurídica de un empleo de planta a otro a contrata, cabe concluir que para el cálculo del monto del beneficio a que tiene derecho, se debe aplicar el inciso sexto del artículo séptimo de la ley N° 19.882, en su primera parte, acorde al cual procede considerar el cargo de planta desempeñado por aquélla, esto es, el grado 1B de la escala única de sueldos.