Dictamen N° 15567
2008-04-09
Diploma de Profesor en Educación Básica, otorgado profesor en educación básica UPRAT
Sumario
N° 15.567 Fecha: 9-IV-2008 Funcionaria del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Profesor en Educación Básica, otorgado por la Universidad Arturo Prat , reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación manifiesta, en síntesis, que la referida Casa de Estudios Superiores otorga el título de Profesor de Educación Básica, con una duración de 8 semestres. Por su parte, de los ante...
Texto del dictamen
N° 15.567 Fecha: 9-IV-2008 Funcionaria del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Profesor en Educación Básica, otorgado por la Universidad Arturo Prat , reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación manifiesta, en síntesis, que la referida Casa de Estudios Superiores otorga el título de Profesor de Educación Básica, con una duración de 8 semestres. Por su parte, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la carrera de Pedagogía en Educación Básica, conducente al grado académico de Licenciado en Educación y al título de Profesor en Educación Básica, es impartida por la Universidad Arturo Prat, en su sede de Victoria, con una duración de 8 semestres y 4.156 horas de clases. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Luego, el artículo 56, letra m), del mencionado texto legal, dispone que para obtener el título profesional de Profesor de Educación Básica se debe estar, previamente, en posesión del grado académico de Licenciado en Educación, siendo entonces, de aquellos diplomas que por mandato legal tienen la naturaleza de profesionales. En otro orden de ideas, se debe expresar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, establece que para percibir el beneficio de asignación profesional el interesado debe cumplir, en alguna de las entidades indicadas en los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acreditar la posesión de un título profesional de 6 semestres y 3.200 horas de clases, requisitos que el diploma en estudio, cumple en su totalidad. En consecuencia, cabe concluir que el diploma de Profesor en Educación Básica, otorgado por la Universidad Arturo Prat, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional.