Dictamen N° 14301
2008-04-02
El tiempo servido en Corporación Municipal no es útiempo servido en corporación municipal no útil bo
Sumario
N° 14.301 Fecha: 2-IV-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria del Servicio Nacional de Menores, quien solicita un pronunciamiento que precise si el tiempo servido en la Corporación Municipal de Pudahuel, es útil para el cómputo de los 20 años de servicio necesarios para acceder al bono de retiro voluntario, establecido por el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212. Sobre la materia, cabe manifestar, en primer término, que el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, establece, en su inciso primero, un bono de retiro de naturaleza laboral para los trabaja...
Texto del dictamen
N° 14.301 Fecha: 2-IV-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria del Servicio Nacional de Menores, quien solicita un pronunciamiento que precise si el tiempo servido en la Corporación Municipal de Pudahuel, es útil para el cómputo de los 20 años de servicio necesarios para acceder al bono de retiro voluntario, establecido por el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212. Sobre la materia, cabe manifestar, en primer término, que el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, establece, en su inciso primero, un bono de retiro de naturaleza laboral para los trabajadores afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que, a la fecha de entrada en vigencia de esa ley, esto es, el 29 de agosto de 2007, desempeñen un cargo de carrera o a contrata, y a los contratados conforme a las normas del Código del Trabajo en las entidades que indica. A su turno, el artículo séptimo transitorio del mismo texto legal contempla, en su inciso primero, entre otros requisitos copulativos para percibir el beneficio en estudio, cumplir entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2010, a lo menos 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración Central del Estado. Ahora bien, en relación con la indicada exigencia, procede anotar que, tal como lo expresó la jurisprudencia de esta Contraloría General en los dictámenes N°s. 49.152 y 52.639, de 2007, son computables para este efecto, los desempeños prestados en cualquiera de las instituciones que integren la Administración Estatal, sean reparticiones centralizadas, descentralizadas o empresas públicas creadas por ley. Precisado lo anterior, es menester señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida en los dictámenes N°s 48.065, de 2001, y 49.890, de 2007, entre otros, ha manifestado que las Corporaciones Municipales son organismos de derecho privado, sin fines de lucro, regidos por el título XXXIII del Libro I del Código Civil, creados al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, cuya finalidad es administrar y operar servicios traspasados de las áreas de educación, salud y atención de menores, los que se regulan en su formación, funcionamiento y extinción por las normas del derecho común, razón por la cual no es posible considerarlas como órganos integrantes de la Administración del Estado. A su vez, el personal que labora en ellas, no reviste la condición de funcionarios municipales, sino de servidores particulares y se rigen por las normas propias del sector privado. De lo expuesto, resulta forzoso concluir que el tiempo servido por interesada en la Corporación Municipal de Pudahuel, no resulta útil para completar los 20 años de servicio necesarios para percibir el bono por retiro voluntario establecido en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, toda vez que se trata de una entidad que no integra la Administración del Estado.