Dictamen N° 13318
2008-03-26
Conforme al principio de especialidad que distingsecreto, reserva, acuerdos junta selección ejércit
Sumario
N° 13.318 Fecha : 26-III-2008 Ex funcionaria del Ejército de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando se ordene a la mencionada Institución Castrense que "le indique a la brevedad los motivos específicos del acto administrativo que en el año 2002 calificó su baja de dicha institución", proporcionándole copia de los mismos, en consideración a las razones que expone en su presentación. Requerido su informe, la Subsecretaría de Guerra, mediante los oficios N°s. 1600/1927 y 12990/3142, ambos de 2007, manifiesta que el Ejército de Chile informó que en el período calificator...
Texto del dictamen
N° 13.318 Fecha : 26-III-2008 Ex funcionaria del Ejército de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando se ordene a la mencionada Institución Castrense que "le indique a la brevedad los motivos específicos del acto administrativo que en el año 2002 calificó su baja de dicha institución", proporcionándole copia de los mismos, en consideración a las razones que expone en su presentación. Requerido su informe, la Subsecretaría de Guerra, mediante los oficios N°s. 1600/1927 y 12990/3142, ambos de 2007, manifiesta que el Ejército de Chile informó que en el período calificatorio 2000/2001, la Honorable Junta de Selección del Cuadro Permanente acordó bajar la clasificación de la recurrente de Lista N° 1 a Lista N° 3, incluyéndola en Lista Anual de retiros, en consideración a los antecedentes que obraban en poder de esa Junta, medida contra la cual la afectada presentó recurso de reconsideración, el que fue rechazado. Notificada de lo anterior, se declaró conforme. Agrega el informe, que en relación con los motivos o fundamentos de la resolución adoptada por la Junta de Selección, las sesiones y actas de éstas son secretas, encontrándose legalmente impedida dicha Institución Castrense de darlas a conocer. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el inciso segundo del artículo 8° de la Carta Fundamental, según el texto refundido, coordinado y sistematizado que fuera aprobado por el decreto N° 100, de 2005, de la Secretaría General de la Presidencia, publicado el 22 de septiembre de 2005, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". Enseguida, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la citada Carta Fundamental, a la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas le compete determinar, entre otras materias, las normas básicas referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas. Luego, corresponde puntualizar que la citada ley N° 18.948, fue publicada en el Diario Oficial de 27 de febrero de 1990, tras cumplir con la tramitación legislativa aplicable a la sazón, la que incluyó, por la naturaleza de sus normas, el control de constitucionalidad de sus disposiciones por parte del Tribunal Constitucional -conforme a lo previsto en el artículo 82, N° 1, de la Constitución Política de la República-, magistratura que se pronunció al respecto en su sentencia de 15 de febrero del mismo año. Sobre este punto, se debe considerar que de acuerdo con el artículo 26, inciso sexto, de la mencionada ley orgánica constitucional, las sesiones y actas de las Juntas (de Selección y de Apelación) serán secretas. De este modo, conforme al principio de especialidad que distingue a las leyes orgánicas constitucionales, cumple expresar que la ley N° 18.948 establece, dentro de su regulación de los procesos de calificación y selección del personal -vinculado con la carrera profesional-, una norma sobre secreto o reserva, cumpliendo con la exigencia del artículo 8° de la Constitución Política de la República. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el aludido artículo 26, inciso sexto, de la ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, se encuentra plenamente vigente, por lo que las autoridades institucionales han debido mantener en reserva las sesiones y actas que contienen los fundamentos enunciados por la Honorable Junta de Selección del Cuadro Permanente del Ejército de Chile para incluir ala recurrente en Lista N° 3, de Calificación, y posteriormente ser considerada en la respectiva Lista Anual de Retiros, debiendo desestimarse, por ende, la petición.