Dictamen N° 12056
2008-03-17
Funcionarios de la Universidad de Chile, no tienenderecho beneficios leyes 19882 y 20212, funcionari
Sumario
N° 12.056 Fecha: 17-III-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría Gener, funcionaria de la Universidad de Chile, con desempeño en el Liceo Manuel de Salas de esta ciudad, quien solicita un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir diversos beneficios contemplados en las leyes N° 19.882 y 20.212. Sobre la materia, cabe señalar, en primer lugar, que el artículo séptimo de la ley N° 19.882, establece una bonificación por retiro para los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades que indica, la que será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos...
Texto del dictamen
N° 12.056 Fecha: 17-III-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría Gener, funcionaria de la Universidad de Chile, con desempeño en el Liceo Manuel de Salas de esta ciudad, quien solicita un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir diversos beneficios contemplados en las leyes N° 19.882 y 20.212. Sobre la materia, cabe señalar, en primer lugar, que el artículo séptimo de la ley N° 19.882, establece una bonificación por retiro para los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades que indica, la que será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio en los organismos que menciona, con un máximo de nueve meses, el que se incrementará en un mes para las funcionarias. Enseguida, el artículo octavo del mismo ordenamiento, dispone que serán beneficiarios de la aludida bonificación, los funcionarios de carrera o a contrata de las entidades afectas a la asignación de modernización de la ley N° 19.553 y aquellos que se desempeñan en el Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas, Fondo Nacional de Salud, Consejo de Defensa del Estado, Comisión Chilena de Energía Nuclear, instituciones afectas al artículo 17 de la ley N° 18.091 y al artículo 9° del D.L. N° 1.953, de 1977 y Contraloría General de la República, que tengan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años, si son mujeres, y que comuniquen su decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos. Por otra parte, es menester indicar que los artículos 13, sexto transitorio y vigésimo primero transitorio de la ley N° 20.212, establecen, respectivamente, una bonificación especial por zonas, un bono de retiro voluntario de naturaleza laboral y un bono único, para cuyo otorgamiento los funcionarios interesados deben, entre otras exigencias, desempeñar un cargo en los servicios que se indica en dichos preceptos. Al respecto, es necesario señalar que del conjunto de servicios previstos en la preceptiva descrita, no se encuentra la Universidad de Chile, por lo que es posible inferir que los servidores de la referida Casa de Estudios, entre los cuales se encuentra interesada, no tienen derecho a obtener los beneficios reclamados. Finalmente, en relación con la consulta de la interesada relativa al "bono post laboral", cabe anotar que la jurisprudencia administrativa, contenida en el dictamen N° 111, de 2008, de esta Contraloría General, ha señalado que la ley N° 20.212 no establece un beneficio como el que se expresa, razón por la cual no es posible atender tal requerimiento.