Dictamen N° 11301
2008-03-11
Todos los desempeños de un cargo público, sea cualtiempo bono especial retiro
Sumario
N° 11.301 Fecha: 11-III-2008 Se ha dirigido a esta Entidad de Control doña L.A., funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, solicitando que se determine si puede acceder al bono de incentivo al retiro del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, atendido que posee 21 años y 11 meses de desempeño ininterrumpido en ese organismo, y aun cuando durante parte de ese lapso haya ocupado cargos de jefatura. Sobre el particular, cabe consignar que el citado precepto legal establece un bono de retiro de naturaleza laboral para el personal afiliado al sistema de pensiones del dec...
Texto del dictamen
N° 11.301 Fecha: 11-III-2008 Se ha dirigido a esta Entidad de Control doña L.A., funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, solicitando que se determine si puede acceder al bono de incentivo al retiro del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, atendido que posee 21 años y 11 meses de desempeño ininterrumpido en ese organismo, y aun cuando durante parte de ese lapso haya ocupado cargos de jefatura. Sobre el particular, cabe consignar que el citado precepto legal establece un bono de retiro de naturaleza laboral para el personal afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.212, "desempeñe un cargo de carrera o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo" en las entidades que precisa y que cumpla con los requisitos fijados en el artículo séptimo transitorio de la citada ley, entre los cuales interesa destacar el signado con el numeral 1), que exige tener o cumplir, entre las fechas que indica, "a lo menos 20 años de servicios, continuos o discontinuos", en las instituciones de la Administración del Estado que precisa. Ahora bien, en armonía con lo manifestado por este Órgano de Fiscalización en su dictamen N° 58.968, de 2007, y como puede apreciarse de la preceptiva antes reseñada, son útiles para completar los 20 años de servicios exigidos, todos los desempeños de un cargo público, sea cual fuere la jerarquía y naturaleza de ese empleo. En ese contexto, sólo cabe colegir que pueden contabilizarse para los efectos de alcanzar la aludida cantidad de años, los servicios prestados en cualquiera de los estamentos que conforman la planta respectiva, lo que comprende, por. cierto, las plazas de jefaturas e, inclusive, aquellas que revistan el carácter de exclusiva confianza, sin perjuicio, por cierto, de la necesidad de poseer, al momento de entrar en vigor la ley N° 20.212, algunas de las calidades que exige el señalado artículo sexto transitorio.