Dictamen N° 10646
2008-03-07
Conforme al principio de especialidad que distingreserva, secreto, Código Justicia Militar, Fuerza
Sumario
N° 10.646 Fecha: 7-III-2008 Mediante oficio D.T.R.R., N° 20, de 2008, de la División de Toma de Razón y Registro, se ha remitido a esta División Jurídica el proyecto de oficio elaborado por la Subdivisión Jurídica de la mencionada División, que atiende la presentación formulada por una ex funcionaria del Ejército de Chile, quien reclama de la actuación de dicha Institución Castrense por no informarle de los motivos específicos que calificaron su baja en el año 2002. Sobre el particular, cumple señalar que esta División comparte la conclusión consignada en el referido proyecto, en cuanto de...
Texto del dictamen
N° 10.646 Fecha: 7-III-2008 Mediante oficio D.T.R.R., N° 20, de 2008, de la División de Toma de Razón y Registro, se ha remitido a esta División Jurídica el proyecto de oficio elaborado por la Subdivisión Jurídica de la mencionada División, que atiende la presentación formulada por una ex funcionaria del Ejército de Chile, quien reclama de la actuación de dicha Institución Castrense por no informarle de los motivos específicos que calificaron su baja en el año 2002. Sobre el particular, cumple señalar que esta División comparte la conclusión consignada en el referido proyecto, en cuanto desestima la presentación de la recurrente, pero no comparte su argumento, el cual deberá ser reformulado. Al respecto, es menester indicar que no cabe aplicar en la especie las argumentaciones contenidas en el dictamen N° 48.302, de 2007, de este Organismo Contralor, según el cual una disposición del Código de Justicia Militar, que establece el secreto de ciertos documentos, se encuentra amparada por la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política, en orden a dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 8° de dicha Carta Fundamental. Lo anterior, por cuanto la referida disposición transitoria, conforme a su tenor literal, es una ficción legal aplicable sólo a las leyes simples u ordinarias que tenían esa calidad a la fecha de entrada en vigencia de la Constitución Política o de sus modificaciones posteriores, y no a las leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado que a dicha data, gozaban ya de esa condición, tal como ocurre con el cuerpo normativo en estudio. Precisado lo anterior, cabe manifestar que de conformidad con lo previsto por el artículo 105 de la Carta Fundamental, a la ley orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas le compete determinar, entre otras materias, las normas básicas referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas. En relación con la materia, corresponde puntualizar que la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, fue publicada en el Diario Oficial de 27 de febrero de 1990, tras cumplir con la tramitación legislativa aplicable a la sazón, la que incluyó, por la naturaleza de sus normas, el control de constitucionalidad de sus disposiciones por parte del Tribunal Constitucional -conforme a lo previsto en el artículo 82 N° 1 de la Carta-, magistratura que se pronunció al respecto en su sentencia de 15 de febrero del mismo año (Rol N° 98). Sobre este punto, cabe considerar que de acuerdo al artículo 26 de la mencionada ley orgánica constitucional, las sesiones y las actas de las Juntas de Selección y Apelación en los procesos calificatorios del personal serán secretas. De este modo, conforme al principio de especialidad que distingue a las leyes orgánicas constitucionales, cumple expresar que Ia ley N° 18.948 establece, dentro de la regulación de los procesos de calificación y selección del personal -vinculado con la carrera profesional-, una norma sobre secreto o reserva, cumpliendo con la exigencia del artículo 8° de la Carta Fundamental.