Dictamen N° 10398
2008-03-06
Cuando el artículo sexto transitorio de la ley 202bono especial retiro cargos adscritos
Sumario
N° 10.398 Fecha: 6-III-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora I.C., ex funcionaria del Ministerio del Interior, quien solicita un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para acceder al bono especial de retiro contemplado en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, considerando que desempeñó hasta el año 2006 un cargo adscrito. Sobre la materia, cabe manifestar que el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, concede un bono de retiro de naturaleza laboral para los trabajadores afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 198...
Texto del dictamen
N° 10.398 Fecha: 6-III-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora I.C., ex funcionaria del Ministerio del Interior, quien solicita un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para acceder al bono especial de retiro contemplado en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, considerando que desempeñó hasta el año 2006 un cargo adscrito. Sobre la materia, cabe manifestar que el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, concede un bono de retiro de naturaleza laboral para los trabajadores afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que a la fecha de entrada en vigencia de esa ley, esto es, el 29 de agosto de 2007, desempeñen un cargo de carrera o a contrata o se encuentren contratados conforme a las normas del Código del Trabajo en las entidades que indica; que hayan cesado en funciones, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del aludido Código del Trabajo, y que cumplan los demás requisitos que el mencionado precepto transitorio indica. En este sentido, es importante hacer presente que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida en los dictámenes N°s 43.126, de 2000; 32.377, de 2006 y 53.833, de 2007, entre otros, ha manifestado que los cargos adscritos no son empleos de carrera. Por tal motivo, cuando el citado artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212 otorga el bono especial de retiro a los funcionarios que desempeñan un cargo de carrera, debe entenderse que se excluye de ese beneficio a quienes desempeñaron un empleo adscrito. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la recurrente se desempeñó en un cargo adscrito, en el Ministerio del Interior, al que renunció el 30 de junio de 2006. En consecuencia cabe concluir que la señora I.C. no tiene derecho a recibir el bono especial de retiro previsto en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, toda vez que al momento de renunciar a su empleo, no cumplía con los requisitos establecidos al efecto, esto es, desempeñar un cargo de carrera o a contrata, o en la condición de contratada conforme a las disposiciones del Código del Trabajo.