Dictamen N° 5142
2008-02-01
Diploma de Educadora de Párvulos, otorgado por la educadora de párvulos UTarapacá
Sumario
N° 5.142 Fecha: 1-II-2008 Funcionaria de la Municipalidad de Quinta Normal, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma individualizado en la suma, habilita para desempeñar un cargo de profesional, grado 8, en la mencionada Corporación Edilicia. De los antecedentes recabados de la Universidad de Tarapacá, aparece que dicha Casa de Estudios Superiores imparte la carrera de Educación Parvularia, conducente al grado académico de Licenciado en Educación y al título de Educador de Párvulos, con una duración de 8 semestres. Sobre el parti...
Texto del dictamen
N° 5.142 Fecha: 1-II-2008 Funcionaria de la Municipalidad de Quinta Normal, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma individualizado en la suma, habilita para desempeñar un cargo de profesional, grado 8, en la mencionada Corporación Edilicia. De los antecedentes recabados de la Universidad de Tarapacá, aparece que dicha Casa de Estudios Superiores imparte la carrera de Educación Parvularia, conducente al grado académico de Licenciado en Educación y al título de Educador de Párvulos, con una duración de 8 semestres. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 35 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, dispone que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Luego, el artículo 56, letra o), del mencionado texto legal, dispone que para obtener el título profesional de Educador de Párvulos se debe estar, previamente, en posesión del grado académico de Licenciado en Educación, siendo entonces, de aquellos diplomas que por mandato legal tienen la naturaleza de profesionales. Precisado lo anterior, se debe señalar que el artículo 12, N° 2, de la ley N° 19.280, establece que para el ingreso y promoción en los cargos de la planta de profesionales de las municipalidades se requiere acreditar, alternativamente, la posesión de un título profesional universitario o de un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. En este sentido, el artículo 3° del D.F.L. N° 17 (19.280), de 1994, del Ministerio del Interior, que fija la planta de personal de la Municipalidad de Quinta Normal, contempla en el estamento de profesionales, once cargos, grado 8, de los cuales, seis deben proveerse con personas que se encuentren en posesión de los títulos de Arquitecto o Periodista o Comunicador Social o Sociólogo o Profesor de Estado o Profesor de Educación General Básica o Constructor Civil o Contador Auditor, según señala el artículo 4° del mencionado texto legal, quedando, en consecuencia, cinco plazas que pueden ser provistas con personas que acrediten la posesión de un título profesional universitario o de un título profesional, de a lo menos, 8 semestres de duración, en los términos que se expresan en el citado artículo 12, N° 2, de la ley N° 19.280. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el diploma de Educador de Párvulos, otorgado por la Universidad de Tarapacá, que posee la recurrente, la habilita para desempeñar un cargo de profesional, grado 8, en la Municipalidad de Quinta Normal, en la medida, por cierto, que la plaza que se trate de proveer sea de aquellas que, con arreglo al citado DFL. N° 17 (19.280), de 1994, pueden ser provistas con personas que posean un título profesional distinto de los anteriormente mencionados.