Dictamen N° 4148
2008-01-29
Para contabilizar el tiempo servido por los funciobonificación al retiro permiso sin goce de remuner
Sumario
N° 4.148 Fecha: 29-I-2008 La Superintendencia de Servicios Sanitarios ha solicitado a esta Contraloría General, un pronunciamiento que determine si para efectos de contabilizar el tiempo servido por una funcionaria que accedería a la bonificación por retiro prevista en él Título II de la ley N° 19.882, debe descontarse el lapso de un año y cuatro meses en que hizo uso de permiso sin goce de remuneraciones. Sobre el particular se debe recordar, en primer término, que los artículos séptimo y octavo de la ley N° 19.882, establecen una bonificación por retiro para los funcionarios de carrera y...
Texto del dictamen
N° 4.148 Fecha: 29-I-2008 La Superintendencia de Servicios Sanitarios ha solicitado a esta Contraloría General, un pronunciamiento que determine si para efectos de contabilizar el tiempo servido por una funcionaria que accedería a la bonificación por retiro prevista en él Título II de la ley N° 19.882, debe descontarse el lapso de un año y cuatro meses en que hizo uso de permiso sin goce de remuneraciones. Sobre el particular se debe recordar, en primer término, que los artículos séptimo y octavo de la ley N° 19.882, establecen una bonificación por retiro para los funcionarios de carrera y a contrata, de los organismos que indican, que tengan 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más años, si son mujeres y que comuniquen su decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos, dentro de los períodos que se señalan. Dicho beneficio será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio, con un máximo de nueve meses para los hombres y diez meses tratándose de las mujeres. Enseguida, cabe puntualizar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros en el dictamen N° 6.076, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, ha señalado que el permiso sin goce de remuneraciones no desvincula al funcionario del servicio a que pertenece, por lo que mantiene su condición de tal, sujeto al cumplimiento de las normas que rigen su relación laboral con la Administración del Estado, encontrándose sólo liberado de la obligación de concurrir a desempeñar el cargo. En este contexto, se debe concluir que la servidora por la cual se consulta no dejó de pertenecer a la aludida Superintendencia al hacer uso de un permiso sin goce de remuneraciones, manteniendo su calidad de funcionaria pública de planta de ese Organismo durante el tiempo que duró aquél, por lo que no procede descontar dicho lapso del tiempo requerido para los efectos de acogerse a la bonificación contemplada en la ley N° 19.882. No obsta a lo anterior, el hecho de que el inciso cuarto del mencionado artículo séptimo de la ley N° 19.882, disponga que la bonificación debe calcularse sobre la base del promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos 30 meses anteriores al retiro, actualizadas según el índice de precios al consumidor, toda vez que si el respectivo funcionario cumple con todos los requisitos exigidos por la ley para gozar del beneficio, no puede privársele del mismo, por no tener los 36 meses de remuneraciones que se establecen para su cálculo, puesto que esta exigencia no dice relación con el derecho mismo a la bonificación, sino con la forma de cálculo. Ahora, en cuanto a la forma de precisar el monto de aquéllas se debe hacer presente, que, conforme al criterio contenido en el dictamen N° 38.347, de 1997, entre otros, tratándose de beneficios indemnizatorios que se determinan sobre la base, como es en este caso, de la remuneración imponible del interesado, carece de relevancia haber hecho uso de un permiso sin goce de remuneraciones, puesto que la ley se refiere a los estipendios que le hubieren correspondido al funcionario en el lapso que indica, y no a los efectivamente percibidos. En consecuencia, cabe concluir que para efectos de contabilizar el tiempo servido por los funcionarios que acceden a la bonificación por retiro prevista en la ley N° 19.882, no corresponde descontar el lapso durante el cual se ha hecho uso de permiso sin goce de remuneraciones.