Dictamen N° 4124
2008-01-29
Interesada que conforme a la glosa 2 del Subtítulorequisito fecha servicio contrata reemplazo Junji
Sumario
N° 4.124 Fecha: 29-I-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña M.E., quien ha solicitado un pronunciamiento a fin de determinar si le asiste el derecho a percibir el bono establecido en el artículo vigésimo primero transitorio de la ley N° 20.212. Al respecto indica que desde julio del año 2005 es funcionaria a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, como técnico en párvulos, grado 24° E.U.R., cumpliendo diferentes reemplazos, con algunas interrupciones, en ausencia de otras funcionarias de la Institución. En cuanto al año 2006, señala que de acuerdo a su última d...
Texto del dictamen
N° 4.124 Fecha: 29-I-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña M.E., quien ha solicitado un pronunciamiento a fin de determinar si le asiste el derecho a percibir el bono establecido en el artículo vigésimo primero transitorio de la ley N° 20.212. Al respecto indica que desde julio del año 2005 es funcionaria a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, como técnico en párvulos, grado 24° E.U.R., cumpliendo diferentes reemplazos, con algunas interrupciones, en ausencia de otras funcionarias de la Institución. En cuanto al año 2006, señala que de acuerdo a su última designación, cumplió funciones a contrata hasta el día 30 de diciembre y que respecto al año 2007, fue contratada para la temporada de jardines de verano por el período comprendido entre los días 2 y 19 de enero, siendo contratada nuevamente a partir del día 12 de marzo. Requerido su informe, la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a través del Oficio N° 15/2238, de 2007, manifestó que la requirente efectivamente desempeñó funciones en la Dirección Metropolitana en calidad de reemplazante entre los días 2 y 19 de enero de 2007 y a continuación, en calidad de contrata desde el día 12 de marzo hasta el día 31 de mayo de 2007 y desde el día 7 de junio hasta el día 31 de diciembre del mismo año, razón por la cual estima que no es procedente el pago del bono en favor de la solicitante, por cuanto no se ajusta a los requisitos exigidos en el artículo vigésimo primero transitorio de la citada ley, en relación con el artículo sexto transitorio del mismo cuerpo legal. Sobre el particular, es dable manifestar, en primer término, que el artículo vigésimo primero transitorio de la ley 20.212, en su inciso primero, señala que se concederá un bono, por una sola vez, al personal a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de la presente ley, incluidos los que se desempeñen en el Fondo Nacional de Salud, que se encuentren en servicio al 1 de enero de 2007 y lo estén también a la fecha de pago del bono. Es decir, a dichos beneficios tienen derecho quienes desempeñen un cargo de carrera, a contrata o hayan sido contratados conforme al Código del Trabajo en las entidades remuneradas por los sistemas que dicha norma señala, entre los cuales se encuentra el contemplado en el decreto ley N° 249, de 1974, sobre escala única, régimen al que se encuentra sujeto el personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Luego, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3°, letra c), del Estatuto Administrativo, empleo a contrata es aquél de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución, a lo que el inciso primero del artículo 10 del mismo cuerpo legal agrega; "Los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos." A mayor abundamiento, la glosa 2 del Subtítulo 21 del presupuesto vigente para el año 2007 de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, señala, en lo que interesa, que se podrá contratar personal de reemplazo, en aquellos casos que por cualquier razón, funcionarios de planta o a contrata que se desempeñen en los Jardines Infantiles, se encuentran imposibilitados para desempeñar sus cargos por un período superior a 7 días. Puntualizado lo anterior, es dable manifestar que, acorde con lo señalado por la jurisprudencia administrativa a través del dictamen N° 62.201, de 2006, entre otros, la designación a contrata con el objeto de reemplazar a otro funcionario, sólo tiene de peculiar la específica necesidad del servicio que mediante ella se busca satisfacer, pero no por ello constituye una forma o "modalidad" de vinculación estatutaria especial, original o diversa de la contrata consagrada en el artículo 10 del Estatuto Administrativo. Ahora bien, como consta de los antecedentes de que dispone este órgano de Control, la requirente fue designada a contrata, en lo que interesa, mediante Resolución N° 015/1702, de 2006, de la Dirección Metropolitana de Santiago de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para desempeñar funciones por el período comprendido entre el 5 de septiembre y el 29 de noviembre de 2006, contrata que fue prorrogada mediante Resolución N° 015/5732, hasta el día 30 de diciembre del mismo año. Al respecto, y en concordancia con lo anterior, se desprende que la solicitante no se encontraba en servicio al 1 de enero de 2007 cumpliendo funciones en calidad de contrata, por no haberse prorrogado dicha designación, ni haber sido designada en igual calidad a partir del mencionado día, por lo que la solicitante no cumple con uno de los requisitos exigidos por el inciso primero del artículo vigésimo primero transitorio de la citada ley para percibir el beneficio que se reclama. Por tanto, en mérito de lo precedentemente expuesto, cabe concluir que a la requirente no le asiste el derecho a percibir el bono que concede por una sola vez el artículo vigésimo primero transitorio de la ley N° 20.212.