Dictamen N° 3063
2008-01-23
Bono especial de retiro que establece el art/sextobono retiro sds
Sumario
N° 3.063 Fecha: 23-I-2008 Ex funcionaria afecta al Estatuto Administrativo, con desempeño en el Hospital Dr. Sótero del Río, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el bono especial de retiro, contemplado en la ley N° 20.212, considerando que se acogió a retiro voluntario en el mes de junio del año 2006. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, establece, por una sola vez, un bono de retiro de naturaleza laboral, entre otros, al personal q...
Texto del dictamen
N° 3.063 Fecha: 23-I-2008 Ex funcionaria afecta al Estatuto Administrativo, con desempeño en el Hospital Dr. Sótero del Río, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el bono especial de retiro, contemplado en la ley N° 20.212, considerando que se acogió a retiro voluntario en el mes de junio del año 2006. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, establece, por una sola vez, un bono de retiro de naturaleza laboral, entre otros, al personal que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, desempeñe un cargo de carrera o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo en las entidades remuneradas por los sistemas que indica, entre los que se encuentra el contenido en el decreto ley N° 249, de 1974. Enseguida, el inciso segundo del citado precepto, en lo atingente, prescribe que no corresponderá este bono especial de retiro al personal de las instituciones mencionadas en la ley N° 19.490, con excepción del Fondo Nacional de Salud. Ahora bien, el artículo 1° de la ley N° 19.490, otorgó una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario al personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud a que se refiere el decreto ley N° 2.763, de 1979, regidos por la ley N° 18.834 y el decreto ley N° 249, de 1974. En este sentido, el artículo 16 del citado decreto ley N° 2.763, de 1979, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, creó, entre otros, el Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente, del cual depende el Hospital Dr. Sótero del Río. Por consiguiente, dado que la interesada cumplió funciones en el Hospital Dr. Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente, organismo que se encuentra comprendido dentro de aquellos a que se refiere la ley N° 19.490, resulta forzoso concluir que no le asiste el derecho a percibir el bono especial de retiro que reclama.