Dictamen N° 1969
2008-01-16
Según el artículo décimo transitorio de la ley 202compatibilidad bono especial de retiro, bonificaci
Sumario
N° 1.969 Fecha: 16-I-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora V.V., funcionaria del Ministerio de Bienes Nacionales, solicitando un pronunciamiento que determine si tiene derecho a obtener el bono de retiro de la ley N° 19.882 y el establecido en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212. Al respecto cabe mencionar que el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212 establece, por una sola vez, un bono de retiro de naturaleza laboral -cuyo monto se indica en el artículo noveno transitorio del mismo texto legal- para el personal afiliado al sistema de pensiones del...
Texto del dictamen
N° 1.969 Fecha: 16-I-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora V.V., funcionaria del Ministerio de Bienes Nacionales, solicitando un pronunciamiento que determine si tiene derecho a obtener el bono de retiro de la ley N° 19.882 y el establecido en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212. Al respecto cabe mencionar que el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212 establece, por una sola vez, un bono de retiro de naturaleza laboral -cuyo monto se indica en el artículo noveno transitorio del mismo texto legal- para el personal afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que, a la fecha de entrada en vigencia del cuerpo de normas citado en primer término, desempeña un cargo de carrera, a contrata o en la condición de contratado conforme a las normas del Código del Trabajo en las entidades que precisa y que cumpla con los requisitos fijados en el artículo séptimo transitorio del mismo texto legal. Ahora bien, en lo que concierne a la compatibilidad del aludido bono con otros beneficios, es menester anotar que el artículo décimo transitorio de la ley N° 20.212, señala que el bono de que se trata es compatible con la bonificación por retiro voluntario establecida en el Título II de la ley N° 19.882, con la indemnización por años de servicio a que se refiere el artículo 163 del Código del Trabajo y con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento. Lo expresado implica, en consecuencia, que el bono especial de retiro de la ley N° 20.212 puede ser concedido a quienes han percibido o tengan derecho a percibir, según sea el caso, las otras bonificaciones, indemnizaciones o franquicias antes aludidas. En este contexto, y tratándose de la compatibilidad entre el bono especial de retiro y la bonificación de la citada ley N° 19.882, es necesario efectuar algunas precisiones en torno al monto de este último beneficio, cuando se pretenda acceder conjuntamente a ambos. Sobre el particular, cumple con manifestar que el artículo undécimo transitorio de la ley N° 20.212 dispone que el personal que tiene derecho al citado beneficio y que se acoja al bono a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio del cuerpo legal mencionado en último término, no quedará afecto a lo prescrito en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo octavo y en el artículo noveno, ambos de la ley N° 19.882, rigiéndose la postulación de ambos beneficios por las reglas del artículo duodécimo transitorio de la ley N° 20.212. Al respecto, conviene consignar que los preceptos de la ley N° 19.882 recién indicados establecen, en términos generales, los plazos dentro de los cuales los funcionarios deben comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a sus empleos y hacer abandono del cargo, a fin de acceder a la bonificación por retiro que dicho cuerpo legal contempla, disponiendo, además, que por cada semestre que se retarde la decisión, se pierde una parte de la suma inicial del beneficio. En consecuencia, acorde con lo prevenido en el artículo undécimo transitorio de la ley N° 20.212, en el evento de postulación conjunta a los incentivos antes referidos, no rige la disminución progresiva del monto de la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 19.882, dado lo cual el respectivo funcionario percibirá la suma máxima o inicial de esta última. En este contexto, es menester agregar que todo lo expuesto lleva también a colegir que los servidores que, por efecto de lo prescrito en los artículos octavo y noveno de la ley N° 19.882, hubieren comenzado a experimentar la merma de la bonificación por retiro voluntario de este último cuerpo legal, por no renunciar a sus empleos dentro del semestre en que adquirieron las edades que allí se establecen, tienen derecho a la aludida bonificación de la ley N° 19.882, ahora en su monto máximo, en la medida, claro está, que postulen a los dos incentivos de manera conjunta y dentro de los términos antes anotados. Por consiguiente, la señora V.V. tendría derecho a ambos beneficios en los términos anteriormente expuestos, en la medida que presente su renuncia voluntaria en el plazo que indica la ley y cumpla con las demás exigencias legales.