Dictamen N° 557
2008-01-07
Funcionarias de Servicio de Salud no tienen derechbono retiro voluntario Servicios de Salud
Sumario
N° 557 Fecha: 7-I-2008 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras F. H., funcionaria técnica del Hospital Luis Calvo Mackenna, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, y M.C., profesional funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur, solicitando un pronunciamiento que determine si tienen derecho al bono especial de retiro del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212. Al respecto, cabe expresar que el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, en su inciso primero, otorga un bono de retiro de naturaleza laboral para el personal que, a la fecha d...
Texto del dictamen
N° 557 Fecha: 7-I-2008 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras F. H., funcionaria técnica del Hospital Luis Calvo Mackenna, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, y M.C., profesional funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur, solicitando un pronunciamiento que determine si tienen derecho al bono especial de retiro del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212. Al respecto, cabe expresar que el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, en su inciso primero, otorga un bono de retiro de naturaleza laboral para el personal que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, desempeñe un cargo de carrera o a contrata y el contratado conforme al Código del Trabajo en las entidades que indica y, entre otros, a los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, con excepción de aquellos que se desempeñen en las instituciones a que se refiere la ley N° 19.490. Por su parte, los incisos segundo y tercero de dicho precepto señalan, en lo que interesa, que no corresponderá ese bono especial al personal de las instituciones mencionadas en la ley N° 19.490, con excepción del Fondo Nacional de Salud; como tampoco a aquellos funcionarios que se desempeñen en los establecimientos de salud experimental creados en virtud del artículo 6° de la ley N° 19.650. Del artículo anteriormente citado se desprende, que tanto los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076 que se desempeñan en instituciones a que se refiere la ley N° 19.490 como los demás trabajadores de esas instituciones, esto es, de los Servicios de Salud, no son beneficiarios del bono en comento. Por consiguiente, acorde a lo expuesto, procede concluir que las señoras F. H. y M. C. no tienen derecho al bono de retiro de la ley N° 20.212, por disposición expresa de su artículo sexto transitorio. En otro orden de materias, en relación con el derecho a la bonificación por retiro del artículo séptimo y siguientes de la ley N° 19.882, por el que consulta la señora F.H., corresponde manifestar que el artículo octavo de ese cuerpo legal indica quienes son los servidores que pueden acceder a dicho bono, mencionando, entre otros, a los funcionarios de carrera o a contrata de las entidades afectas a la asignación de modernización de la ley N° 19.553, de cuya aplicación, conforme lo dispone el artículo 2° de esta última ley, quedan excluidos también los trabajadores de las entidades mencionadas en la ley N° 19.490, vale decir, de los Servicios de Salud. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe colegir que la recurrente tampoco tiene derecho al beneficio establecido en el artículo séptimo de la ley N° 19.882.