Dictamen N° 419
2008-01-04
Según el artículo décimo octavo transitorio de la bono de retiro pensionados invalidez
Sumario
N° 419 Fecha: 4-I-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, solicitando un pronunciamiento respecto del derecho de doña M.V., ex funcionaria de dicho servicio, acogida a una pensión de invalidez, a percibir el bono especial de retiro establecido en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212. Asimismo, doña L.Z., ex funcionaria de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, actualmente jubilada con pensión de invalidez, y la funcionaria M.E., del Ministerio de Educación, que ha iniciado los trámites para jubilar por inva...
Texto del dictamen
N° 419 Fecha: 4-I-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, solicitando un pronunciamiento respecto del derecho de doña M.V., ex funcionaria de dicho servicio, acogida a una pensión de invalidez, a percibir el bono especial de retiro establecido en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212. Asimismo, doña L.Z., ex funcionaria de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, actualmente jubilada con pensión de invalidez, y la funcionaria M.E., del Ministerio de Educación, que ha iniciado los trámites para jubilar por invalidez, consultan sobre su derecho a obtener el beneficio mencionado anteriormente. Al respecto, cabe expresar que el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212 establece, en su inciso primero, un bono de retiro de naturaleza laboral para los trabajadores afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que, a la fecha de entrada en vigencia de esa ley, desempeñen un cargo de carrera, a contrata, o en la condición de contratados conforme al Código del Trabajo en las entidades que indica. A su vez el artículo séptimo transitorio, contempla los requisitos que deben reunir los beneficiarios del referido bono. Por su parte, el artículo décimo octavo transitorio del citado ordenamiento dispone que las personas señaladas en el inciso primero del artículo sexto transitorio que hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez según el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrán acceder al bono especial de retiro siempre que cumplan, en el período, establecido en el numeral 2) del artículo séptimo transitorio de esa ley; las edades ahí señaladas y acrediten el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en dicho artículo. Agrega la norma que el aludido personal deberá presentar su solicitud ante el jefe superior de servicio o jefatura máxima de la institución u organismo en la cual hubiere cesado en funciones, a partir del cumplimiento de las edades antes mencionadas y hasta los 90 días siguientes a esa data, entendiéndose que renuncia a este beneficio si no efectúa tal presentación dentro del plazo indicado. De lo expuesto, y en lo que interesa, tal como se aclarara en el dictamen N° 56.595, de 2007, de esta Contraloría General, se colige que para que el personal mencionado en el artículo décimo octavo transitorio pueda tener derecho al bono en estudio, debe : 1) tratarse de servidores señalados en el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley en comento; 2) haber obtenido u obtener una pensión de invalidez de aquellas que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, cualquiera que sea la data en que ello ocurra, ya que la ley nada dice al respecto; 3) cumplir los 60 o 65 años de edad, según se trate de mujeres u hombres, entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio del 2010; 4) que en ese mismo período tengan o cumplan a lo menos veinte años de servicios, continuos o discontinuos, en instituciones que conforman la Administración del Estado, entendido este concepto en los términos del dictamen N° 49.152, de 2007, de este Organismo Contralor; 5) solicitar el beneficio a la autoridad correspondiente dentro del plazo indicado por la ley. Ahora bien, precisado lo anterior, corresponde referirse a la situación particular de doña M.V., ex funcionaria del Servicio Agrícola y Ganadero. En conformidad a los antecedentes acompañados por el Director Nacional del servicio mencionado, interesada percibe actualmente una pensión de invalidez del decreto ley N° 3.500, de 1980, tiene más de 20 años de servicios en la Administración y cumple los 60 años en julio de 2009, por lo que tiene derecho al bono de retiro de que se trata y deberá solicitarlo a partir del cumplimiento de la edad requerida y hasta los 90 días siguientes a él. Por su parte, en cuanto al caso de la señora L.Z., es dable manifestar que, no obstante estar percibiendo una pensión de invalidez, la edad de 60 años la cumplió en una fecha anterior a la contemplada por el legislador, razón por la cual no tiene derecho al bono en comento. Finalmente, tampoco puede acceder al beneficio de que se trata la señora M.L., toda vez que tiene a la fecha de su presentación 54 años de edad y no alcanzará a cumplir la edad requerida, esto es, los 60 años de edad, antes del 31 de julio de 2010.