Dictamen N° 408
2008-01-04
Conforme al art/noveno transitorio de la ley 20212técnico en escalafón administrativo bono retiro vo
Sumario
N° 408 Fecha: 4-I-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria del Servicio Nacional del Consumidor, solicitando que se precise el monto del bono especial de retiro del articulo 6° transitorio de la ley N° 20.212, a que tendría derecho, atendido que desempeña un cargo de la planta administrativa de ese organismo, no obstante poseer, según lo afirma, un titulo técnico. Por su parte, el Secretario General de esta Entidad de Control ha solicitado que se determine cuál es el monto del beneficio antes aludido, en aquellos casos en que el funcionario interesado desempeña o ha des...
Texto del dictamen
N° 408 Fecha: 4-I-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria del Servicio Nacional del Consumidor, solicitando que se precise el monto del bono especial de retiro del articulo 6° transitorio de la ley N° 20.212, a que tendría derecho, atendido que desempeña un cargo de la planta administrativa de ese organismo, no obstante poseer, según lo afirma, un titulo técnico. Por su parte, el Secretario General de esta Entidad de Control ha solicitado que se determine cuál es el monto del beneficio antes aludido, en aquellos casos en que el funcionario interesado desempeña o ha desempeñado un cargo en las Plantas de Directivos y Jefaturas y de Profesionales y Fiscalizadores, de este Organismo, habiendo sido eximido del cumplimiento de los requisitos para acceder a ese tipo de plazas. Al respecto, conviene mencionar que el citado articulo 6° transitorio de la ley N° 20.212 establece, por una sola vez, un bono de retiro de naturaleza laboral para el personal afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que, a la fecha de entrada en vigencia del cuerpo de normas citado en primer término, desempeñe un cargo de carrera o a contrata, y el contratado conforme a las disposiciones del Código del Trabajo en las entidades que precisa y que cumpla con los requisitos fijados en el artículo séptimo transitorio del mismo texto legal. En ese contexto, cabe expresar que el indicado artículo séptimo transitorio previene, en términos generales, que para obtener el bono de retiro en estudio es necesario cumplir con los siguientes requisitos copulativos: 1) "tener o cumplir, entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2010", a lo menos 20 años de servicios en los órganos de la Administración del Estado que indica; 2) "tener o cumplir 65 o más años de edad, en el caso de los hombres, y 60 o más años de edad, en el caso de las mujeres, entre el 30 de junio de 2006 y 31 de julio de 2010" y, 3) "cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo" en las instituciones a que alude esa disposición legal, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro dedos plazos que indica. Por su parte, el artículo noveno transitorio del mismo cuerpo legal dispone que el monto del beneficio se expresará en unidades tributarias mensuales correspondientes al mes en que el funcionario haya cesado en su cargo o terminado su contrato de trabajo, ascendente a 311 de esas unidades para el estamento Auxiliar y Administrativo, a 404 para el estamento Técnico, y a 622 para el estamento Profesional, Directivo y Fiscalizador. Añade el mencionado precepto que para estos efectos, se entenderá por profesionales, además de los pertenecientes al respectivo estamento, a todos los funcionarios que perciban la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, así como a aquellos a que se refieren el inciso primero del artículo 2° y el artículo 14, ambos de la ley N° 19.699, con excepción del personal perteneciente a las Fuerzas Armadas; el artículo sexagésimo octavo de la ley N° 19.882 y el artículo 1° de la ley N° 20.142, con excepción del personal perteneciente a Carabineros de Chile. Finalmente; la aludida disposición establece que, asimismo, se considerarán profesionales todos aquellos que estén en posesión de un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste. Ahora bien, como puede apreciarse de la preceptiva antes reseñada, la cuantía del beneficio por el que se consulta está determinada en función del estamento al cual pertenece el funcionario que desea acogerse a ese derecho, con la única salvedad de quienes perciben alguna de las asignaciones citadas previamente, o poseen un título profesional en los términos anotados, evento en el cual, sin importar el escalafón en el que se encuentra el cargo que ocupan, deben percibir el bono en el monto asignado al estamento Profesional, Directivo y Fiscalizador, esto es, 622 unidades tributarias mensuales. De este modo, es dable entender que la circunstancia de poseer un título de carácter técnico no habilita a quien desempeña un cargo administrativo para percibir el beneficio en análisis por la suma que se otorga al estamento Técnico. Lo anterior es corroborado por la circunstancia de que cuando el legislador quiso, para estos efectos, atender a la condición del título que se posee, prescindiendo del estamento a que pertenece el interesado, lo hizo de manera expresa, como recién se señaló, en relación con los profesionales, lo que no acontece respecto de quienes tienen un título técnico y, no obstante ello, se desempeñan en un cargo perteneciente a la planta Administrativa, caso en el cual, sólo pueden acceder al bono en cuestión por el monto fijado para este último estamento; es decir, 311 unidades tributarias mensuales.