Dictamen N° 58968
2007-12-27
Tiempo trabajado a honorarios no es útil para comptiempo honorario bono especial retiro
Sumario
N° 58.968 Fecha: 27-XII-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General funcionaria a contrata, asimilada a grado 17° del Escalafón Administrativo de la Gobernación Provincial de Cautín, solicitando se determine su derecho a obtener el bono especial de retiro establecido en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212. Agrega la recurrente que tiene 60 años de edad y cuenta con 32 años y nueve meses de servicios en la Administración, de los cuales 14 años son con contrato a honorarios. Al respecto cabe mencionar que dicho precepto transitorio establece, por una sola vez, un bono de ...
Texto del dictamen
N° 58.968 Fecha: 27-XII-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General funcionaria a contrata, asimilada a grado 17° del Escalafón Administrativo de la Gobernación Provincial de Cautín, solicitando se determine su derecho a obtener el bono especial de retiro establecido en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212. Agrega la recurrente que tiene 60 años de edad y cuenta con 32 años y nueve meses de servicios en la Administración, de los cuales 14 años son con contrato a honorarios. Al respecto cabe mencionar que dicho precepto transitorio establece, por una sola vez, un bono de retiro de naturaleza laboral para el personal afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que, a la fecha de entrada en vigencia del citado cuerpo de normas, desempeña un cargo de carrera o a contrata y al contratado conforme a las normas del Código del Trabajo en las entidades que precisa y que cumpla con los requisitos fijados en el artículo séptimo transitorio del mismo texto legal. Este último precepto, contempla en su inciso primero los siguientes requisitos copulativos: 1) tener, o cumplir entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2010, a lo menos 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración Central del Estado, salvo el caso de los exiliados que señala, a quienes dicha exigencia se les rebajará a 15 años, 2) tener o cumplir 65 o más años de edad, en el caso de los hombres y 60 o más años de edad, en el caso de las mujeres, entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2010, y 3) cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo en las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo anterior, sea por renuncia voluntaria, o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 180 días siguientes a cumplir 65 años en el caso de los hombres y, en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 180 días siguientes al 31 julio de 2010. De la normativa anteriormente expuesta, se desprende, como puede apreciarse, que para acceder al citado beneficio es necesario que el trabajador reúna la totalidad de las exigencias antes descritas, entre las que se encuentra la de tener o cumplir, en el período que se indica, a lo menos 20 años de servicios en la Administración del Estado. Ahora bien, cabe manifestar que conforme a la jurisprudencia de este Organismo Contralor contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 5.855, de 1985, 16.511, de 1991 y 16.901, de 2000, las personas contratadas a honorarios no invisten la calidad de funcionarios públicos ni desempeñan un cargo público, razón por la cual el tiempo que sirven en dicha modalidad no es computable para el otorgamiento de beneficios cuya percepción requiere de servicios prestados en la Administración del Estado, como es el caso de la especie. De este modo, es dable señalar que para los efectos de completar los 20 años exigidos en el numeral 1) del artículo séptimo transitorio de la ley N° 20.212, no es útil el tiempo trabajado a honorarios. Por consiguiente, dado que la señora XX, según se desprende de su presentación, tiene 18 años y 9 meses de labores computables en la Administración del Estado y reúne los demás requisitos para percibir el bono, podría obtener el beneficio en comento una vez que cumpla los 20 años de servicios exigidos por la ley, en la medida, por cierto, que a esa data siga en funciones.