Dictamen N° 56953
2007-12-13
Se ajusta a derecho la medida adoptada por la Juntinclusión lista retiros investigaciones
Sumario
N° 56.953 Fecha: 13-XII-2007 Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra del acuerdo adoptado por la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes de esa Institución Policial, que determinó incluirlo en la lista anual de retiros del año 2006, por cuanto, a su juicio, esa determinación no se encontraría ajustada a derecho. Manifiesta, en síntesis, que la referida Junta no dio cumplimiento al mandato relativo a la integración de dicha lista, pues existiría un funcionario, calificado en Lista N° 3, que no fue incor...
Texto del dictamen
N° 56.953 Fecha: 13-XII-2007 Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra del acuerdo adoptado por la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes de esa Institución Policial, que determinó incluirlo en la lista anual de retiros del año 2006, por cuanto, a su juicio, esa determinación no se encontraría ajustada a derecho. Manifiesta, en síntesis, que la referida Junta no dio cumplimiento al mandato relativo a la integración de dicha lista, pues existiría un funcionario, calificado en Lista N° 3, que no fue incorporado en ella, además, que ese organismo habría considerado sanciones disciplinarias aplicadas los años 2001, 2003 y 2005, actuaciones que, en su opinión, serían arbitrarias y contrarias a la reglamentación que regula a la Institución. Requerido su informe, la Jefatura de Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, lo remitió mediante el oficio N° 3.410, de 2007. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el dictamen N° 3.053, de 2007, esta Entidad de Control, conociendo del procedimiento que determinó la inclusión del interesado en lista anual de retiros del año 2006, manifestó, luego de analizar la normativa que regula esta materia, que la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes para poder incluir al afectado en dicha lista de retiros, debía dictar un acto debidamente fundado, en el cual se expresaren con claridad los motivos, razones y causas específicas consideradas por ese organismo evaluador para adoptar tal decisión, en beneficio de otros funcionarios con igual clasificación, considerando que la calificación obtenida por él , no es de aquellas que imponen la obligación de abandonar la Institución, pues en caso contrario, la decisión resultaría arbitraria. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 61 del DFL. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, dispone que la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes estará integrada por los Prefectos Inspectores Policiales, siendo presidida por el Prefecto Inspector más antiguo de los que la integran, correspondiéndole, según lo señala la letra c) de esta disposición, formar la lista de retiros, incluyendo Oficiales Subalternos. AI respecto, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 2.773 y 3.423, de 2007, entre otros, ha manifestado que si bien el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile no exige a las distintas Juntas Calificadoras de esa Institución Policial fundamentar la proposición de inclusión de determinado funcionario en la lista de retiros -cuando su calificación le permita seguir desempeñándose en la Institución-, tal deber se desprende de los principios que rigen la carrera funcionaria, que se funda en el mérito, la antigüedad y la idoneidad de los empleados lo cual impone a la autoridad, ante cualquier decisión que se relacione con alguno de esos factores, la obligación de fundamentar debidamente su actuación. Pues bien, del análisis del acuerdo adoptado por la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes con fecha 6 de junio de 2007, aparece que ésta, para emitir su acuerdo relativo a la situación del Subcomisario que señala, tuvo en consideración, entre otros argumentos, "las evaluaciones mensuales de los meses de agosto, septiembre, noviembre, diciembre, febrero y marzo, habida consideración de Constancia Negativa consignada con fecha 06.DIC.005, por no haber adoptado las medidas pertinentes a objeto de concretar la concurrencia a la Fiscalía Local de Los Ángeles para la preparación de un juicio oral, y medida disciplinaria de propia iniciativa de un día de permanencia en el cuartel, por no presentarse al servicio de patrullaje dispuesto en el día de acto eleccionario"; además, se consideró su calificación en lista N° 3 en los procesos calificatorios 2001 y 2004, en los cuales registra una medida disciplinaria de tres días de permanencia en el cuartel, en el primero, y dos sanciones de un día de permanencia en el cuartel y una de tres días de permanencia en el cuartel, en el segundo; finalmente, tuvo en cuenta la clasificación en lista N° 2 en el proceso calificatorio del 2005, donde registra una amonestación simple, determinando ese organismo que en atención al "cúmulo de antecedentes negativos antes señalados, permiten concluir que ha transgredido gravemente el principio de probidad administrativa y, en particular, las normas legales generales y especiales que lo regulan, como asimismo el Reglamento de Disciplina del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile" lo que llevó a incluirlo en lista de retiros del año 2006. De lo expuesto, aparece que los argumentos vertidos por la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes para decidir incluir al afectado en la referida lista de retiros, expresan en forma clara las razones y circunstancias precisas y objetivas que causaron la inclusión en dicha lista, de suerte que se cumplen, entonces, las finalidades que se persiguen con la exigencia de un acuerdo fundado por parte de los organismos respectivos de la Policía de Investigaciones de Chile. En lo que dice relación con la alegación formulada por el afectado, esto es, que existiría un funcionario calificado en Lista N° 3, que no habría sido incluido en lista anual de retiros, situación que constituiría, en su opinión, una actuación arbitraria de la referida Junta, se debe indicar que el artículo 71, letra a), del citado DFL. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, dispone que el Presidente de la República, a proposición del Director General de la Policía de Investigaciones y con anterioridad a la primera reunión de las Juntas Calificadoras, determinará anualmente el número o cuota de oficiales que deben acogerse a retiro, de acuerdo a las necesidades de la Institución. Luego, el artículo 71 c), del mismo texto legal en estudio, señala que la lista anual de retiros del personal de Oficiales se formará sucesivamente con los clasificados en Lista N° 4; los que hayan sido clasificados por segunda vez consecutiva en Lista N° 3; los clasificados en Lista N° 3 y los clasificados en Lista N° 2. Como es dable advertir, las disposiciones legales recién citadas corresponden a normas estatutarias de carácter especial, en virtud de las cuales el Presidente de la República, previa proposición del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, fija la cuota de Oficiales de esa Institución Policial que deben acogerse a retiro, siendo una atribución de las respectivas Juntas Calificadoras proponer la nómina de los Oficiales que deben integrar la lista de retiros (aplica dictamen N° 11.968, de 1997). De esta manera, entonces, la decisión de la referida Junta de Oficiales Superiores y Jefes de proponer la inclusión del afectado en la lista de retiros, a diferencia de otros funcionarios de la Institución con igual lista de clasificación -esto es, Lista N° 3-, es una atribución privativa de ese órgano, debiendo esta Contraloría General verificar que la resolución dictada al efecto se encuentre debidamente fundamentada, lo que ocurrió en la situación que se analiza. Por último, respecto al hecho de que la mencionada Junta habría considerado las sanciones disciplinarias registradas en los años 2001, 2003 y 2005, se debe expresar que esta Entidad de Control concuerda con el parecer sustentado por la Policía de Investigaciones de Chile, en cuanto a que la normativa institucional no condiciona ni limita a las Juntas Calificadoras a no tener en cuenta, para incluir a un funcionario determinado en lista anual de retiros, los antecedentes registrados en otros períodos y que consten en su carpeta de antecedentes, toda vez que éstos dicen relación con su desarrollo profesional y son, por ende, suficientes para fundamentar la inclusión en la referida lista. Lo anterior, pues la limitación de considerar los antecedentes de los últimos 12 meses, rige exclusivamente para la calificación de los funcionarios y no para la conformación de la lista anual de retiros. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la decisión adoptado por la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes de incluir al Subcomisario a funcionario que indica en lista anual de retiros del año 2006, se encuentra ajustada a derecho, toda vez que el acuerdo respectivo expresa en forma clara las razones y circunstancias precisas y objetivas que motivaron tal determinación, debiendo desestimarse, por ende, la presentación.