Dictamen N° 53788
2007-11-27
Diploma de Traductor Inglés-Español, mención ComerTraductor Inglés-Español, mención Comercio Interna
Sumario
N° 53.788 Fecha: 27-XI-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General funcionaria de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, quien solicita la reconsideración del dictamen N° 56.129, de 2005, en atención a las consideraciones que expone en su presentación. Como cuestión previa, cabe recordar que por el citado pronunciamiento, esta Entidad de Control determinó que el diploma de Traductor Inglés-Español, mención Comercio Internacional, otorgado por la Universidad Tecnológica Vicente Pérez Rosales, de 7 semestres y 3.196 horas de clases, si bien reviste el carácter de título profesio...
Texto del dictamen
N° 53.788 Fecha: 27-XI-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General funcionaria de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, quien solicita la reconsideración del dictamen N° 56.129, de 2005, en atención a las consideraciones que expone en su presentación. Como cuestión previa, cabe recordar que por el citado pronunciamiento, esta Entidad de Control determinó que el diploma de Traductor Inglés-Español, mención Comercio Internacional, otorgado por la Universidad Tecnológica Vicente Pérez Rosales, de 7 semestres y 3.196 horas de clases, si bien reviste el carácter de título profesional, por las características académicas con que se imparte, no habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre al particular, se debe indicar que el artículo 3° del DL N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, establece que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades regidas por los artículos 1° y 2° del DL N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional de 6 semestres y 3.200 horas de clases. Pues bien, efectuado un nuevo análisis de los antecedentes existentes en poder de este Organismo de Control, se ha estimado oportuno acoger la solicitud de reconsideración formulada. En efecto, del plan de estudios aprobado por la aludida Institución de Educación Superior, aparece que las asignaturas de "Seminario de Práctica Profesional", con 34 horas de clases y de "Práctica de la Traducción", con 68 horas de clases, se imparten en forma presencial, con un Profesor asignado al efecto. Al respecto, es menester señalar que si bien el concepto tradicional de lo que se entiende por una "clase" alude a la lección que un profesor imparte a sus alumnos de manera directa e inmediata, tal significado no da cuenta suficientemente de las metodologías de enseñanza formal que existen en la actualidad, particularmente en la enseñanza superior, por lo que, considerar que por "horas de clases" se entiende exclusivamente aquel tiempo destinado por el alumno a recibir instrucción directa por parte del profesor, no resulta acorde ni armónico con las tendencias contemporáneas en materia de educación. De esta manera, la interpretación que debe darse al concepto de "hora de clase", es aquella que concluye que dicha acepción ha sido empleada en un sentido amplio, en términos tales que logre comprender en definitiva tantos procesos educativos y metodologías como profesiones existen, por lo que el tiempo destinado a cualquier actividad educativa que, conforme lo fije el establecimiento educacional respectivo, se encuentre incluida dentro de los semestres y horas que conforman el plan de estudios de una determinada carrera, debe ser considerada para los efectos de completar el número de semestres académicos y horas de clases a que alude el citado artículo 3° del DL N° 479, de 1974. En estas condiciones, es dable expresar que el diploma de Traductor Inglés-Español, mención Comercio Internacional, otorgado por la Universidad Tecnológica Vicente Pérez Rosales, posee una duración de 8 semestres y 3.298 horas de clases, por lo cual reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales establecidos al efecto. Déjanse sin efecto los dictámenes N°s. 56.129, de 2005 y 10.827 y 34.580, ambos de 2006, y toda otra jurisprudencia contraria al presente pronunciamiento.